REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Segundo de Control


San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.011
200º y 151º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA Nº 2C-13.339-11
JUEZ : ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
PROCEDENCIA: FISCALIA 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. WILMER TOVAR
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO: ALMERIDA CEBALLO BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832, Nació el 03-04-1990, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio albañil. Grado de Instrucción 3° año de Derecho en la Unellez- Barinas. Residenciado en la Calle Barinas, Casa S/N, a 70mts de la Rectificadora Apure, San Fernando de Apure, Hijo de José Almerida (V) y Liliana Ceballos, quienes residen en la misma dirección del imputado. SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544, Nació el 01-11-83, en San Fernando de Apure, soltera, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral en la Universidad Simón Rodríguez. Residenciada en el Barrio Dios Con Nosotros, Sector 1, detrás del Parque de ferias, a cuatro casas del Mercal, Casa S/N, San Fernando de Apure. Hija de Manuel Sierra (V) Residenciado en Barrio Francisco de Miranda, segunda transversal casa numero 3 y Amanda Alcántara (F)

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Once (2011), siendo las 4.20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados, ALMERIDA CEBALLOS BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544, por la presunta comisión de uno del delito contemplado en la Ley de Drogas; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que se encuentra presente en la sala el DR. WILMER TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 126.501, con domicilio procesal Avenida Carabobo, Frente Al Mercado Municipal, a quien se le tomo el juramento de ley y JURO cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que ha sido designado, en su condición de defensor publico. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 24-01-11 (se deja constancia de la lectura del acta policial cursante a los folios 04 y su vuelto del presente asunto penal), en consecuencia precalifico los mismos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete como en flagrancia la aprehensión de los ciudadanos ALMERIDA CEBALLOS BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544, conforme a lo señalado en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones periódicas y cualquier otra que el tribunal considere. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye, con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifestando el imputado BORIS ELTSIN ALMERIDA CEBALLOS “NO QUERER DECLARAR”, y la imputada KEILA MARIA SIERRA manifestó su deseo de QURER DECLARAR, a razón de este procede a desalojar la sala en compañía de un alguacil el primero de los nombrado, y seguidamente manifestó la imputada KEILA MARIA SIERRA ALCANTARA lo siguiente: “Yo estaba en la casa de mi papa, porque esa es la casa de mi papa, yo no vivo allí, fui a bañarme, estaba buscando la ropa, el muchacho llego a la casa buscando a mi hermano, como es costumbre, porque se conocen y el siempre va para allá, porque vive cerca, y como a los 15 llegaron los PTJ tumbaron la empalizada, la puerta de atrás se metieron a la casa, nos apuntaron con el armamento que cargaban, agrediéndonos verbalmente y golpeando al joven que esta allí, uno de los PTJ me metió para el cuarto y apuntándome con el armamento que cargaba me dijo que me quitara la ropa, eso fue en presencia de mis hijos, la casa la destrozaron, destrozaron todo, buscando la supuesta droga, tomaron hilos y lo que conseguían y lo ponían aparte, me preguntaban por mi hermano, que supuestamente tiene problemas con ellos, y al ver que no estaba, comenzaron a buscar platos, y agarraron una bolsa del piso, reunieron esos elementos y de ahí nos detuvieron, buscaron testigos, dos vecinos que eran de por la casa, pero eso fue a lo ultimo, y ellos esta concientes que no se consiguió nada, y de allí nos llevaron a la PTJ. Es todo.” La Fiscal pregunta a la imputada: ¿LOS TESTIGOS ESTABAN DENTRO DE LA CASA AL MOMENTO DE LOS HCHOS, O LOS BUSCARON PORTERIORMENTE? R: Ellos llegaron luego que ya había pasado todo los llamaron, ello se metieron sin orden y sin nada. ¿Cuántos FUNCIONARIOS ERAN? R: No recuerdo, eran como siete. ¿HUBO PERSECUCION? R: No, nunca. CESO. La defensa no plantea preguntas. El Juez pregunta a la imputada: ¿CUÁL ES EL NOMBRE DE SU HERMANO QUE USTED DICE QUE TIENE PROBLEMAS CON LOS POLICIAS? R: Ellos decía que tenían problemas con el, se llama Luís Sierra. ¿CUÁNTAS PERSONAS HABIAN EN LA CASA? R: Dos, el y yo ¿DESDE CUANDO LO CONOCES? R: Desde pequeño, es del barrio, el viajaba para Barinas y en temporada iba para la casa ¿Cuántas PERSONAS HABIAN EXACTAMENTE EN LACASA? PORQUE USTED EN SU DECLARACION MENCIONO QUE ESTABAN SUS HIJOS, Y LUEGO DICE QUE ESTABAN USTEDES DOS. R: Estaba mi vecina cuando llegaron. ¿ENTONCCES CUANTAS PERSONAS HABIAN EXACTAMENTE? R: Tres, un bebe de un año estaba allí y lo mande a sacar con la vecina ¿LOS FUNCIONARIOS ESTABAN VESTIDOS DE CIVIL? R: Si, con su armamento ¿Qué CARACTERISTICAS TIENE EL FUNCIOANRIO QUE LE DIJO QUE SE QUITARA LA ROPA? R: Alto, catire ojos verdes, no muy gordo. ¿Y QUE LE DIJO? R: Palabras obscenas, que me quitara la ropa, que me agachara y después que me saliera, me decía groserías. ¿CÓMO ESTA DIVIDIDA LA CASA? R: Dos habitaciones, sala y cocina ¿EN QUE PARTE DE LA CASA ESTABA USTEDES CUANDO LLEGARON LOS FUNCIONARIOS? R: El en la sala con el niño y el se metió asustado y nos decían salgan y yo Salí adelante y los vecinos escucharon Y se acercaron al lugar. ¿Qué PROFESION TIENE USTED? R: Estudio en la Simón Rodríguez, preinscribí un semestre, pero no lo curse por el embarazo, estudio educación integral. ¿TRABAJA? R: No ¿QUIEN MAS VIVE ALLI? R: No vivo allí, mi papa vive allí, y siempre voy porque hay problemas con el agua en mi casa y mi hermano que vive allí no estaba, estaba trabajando, y su esposa que se llama MARIA, estaba donde la mama que vive en Las Marías, pero no se como se llama su mama, mi hermano se llama Manuel Sierra, ese no es el que ellos estaban preguntando, ellos preguntaban por Luís Sierra al que buscaban ellos. ¿DÓNDE TRABAJA SU HEMANO? R: En Las Maravillas, creo que le estaba metiendo la luz a un amigo. CESO. Ingresa el otro imputado a la sala. Seguidamente la defensa expone: “Visto el inicio de las investigaciones que se encuentran aun insipientes, y oída como ha sido la solicitud fiscal, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad referente a presentaciones periódicas, esta defensa se adhiere a la misma. Es todo.” La Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra a los fines de indicarle a los imputados y su defensa, que deberán comparecen ante la sede la Fiscalia 15º con ocasión del examen Toxicológico que deberán practicarse el día Martes 02-02-2011 a las 9.00 horas de la mañana. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar a los imputados ALMERIDA CEBALLOS BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544, plenamente identificados ut supra, como autores y responsables del delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se decreta CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, tomando en consideración, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y visto que lo que hace en este acto la vindicta publica es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía ordinaria conforme a lo estatuido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción publico, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar a los ciudadanos ALMERIDA CEBALLOS BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544 como autores y responsables de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, mas sin embargo no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, por lo que se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA PROHIBICION DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN LA PREVIA AUTORIZACION Y/O NOTIFICACION AL TRIBUNAL, ello por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso. Es todo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ALMERIDA CEBALLO BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832, Nació el 03-04-1990, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, de profesión u oficio albañil. Grado de Instrucción 3° año de Derecho en la Unellez- Barinas. Residenciado en la Calle Barinas, Casa S/N, a 70mts de la Rectificadora Apure, San Fernando de Apure, Hijo de José Almerida (V) y Liliana Ceballos, quienes residen en la misma dirección del imputado. SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544, Nació el 01-11-83, en San Fernando de Apure, soltera, de profesión u oficio estudiante de Educación Integral en la Universidad Simón Rodríguez. Residenciada en el Barrio Dios Con Nosotros, Sector 1, detrás del Parque de ferias, a cuatro casas del Mercal, Casa S/N, San Fernando de Apure. Hija de Manuel Sierra (V) Residenciado en Barrio Francisco de Miranda, segunda transversal casa numero 3 y Amanda Alcántara (F) conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en contra de los ciudadanos ALMERIDA CEBALLOS BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544, por estar ajustado a derecho la misma.

TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado ALMERIDA CEBALLOS BORIS ELTSIN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.326.832 y SIERRA ALCANTARA KEILA MARIA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.270.544, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA PROHIBICION DE CAMBIAR DE RESIDENCIA SIN LA PREVIA AUTORIZACION Y/O NOTIFICACION AL TRIBUNAL, por considerar que con las mismas resultan suficientes para garantizar tanto las resultas de la investigación, como del proceso.

QUINTO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

Miguelangel Escalona Acosta
Juez Segundo De Control