REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL

San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-13.230-10

IMPUTADO: SARA DE JESUS RODRIGUEZ DE BOLIVAR.-
VICTIMA: ADOLESCENTE ELISA BOLIVAR.-
DELITO: TRATO CRUEL.-
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO (04-008-E-0129-10).
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la Abogada MILANYELA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra: SARA DE JESUS RODRIGUEZ DE BOLIVAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 03-03-2005, en virtud de Denuncia Común, interpuesta por la Adolescente ELISA BOLIVAR, quien expone lo siguiente: “La adolescente manifiesta que su madre la maltrataba física y psicológicamente, que la amenaza de muerte y la persigue para matarla. Que le ha pegado con un mecate y con un cable, que ella tiene testigos de eso. Que ella hablo con su Abuela y le pidió que si se quiere quedar con la abuela. La madre esta de acuerdo en que la tenga la abuela…” es todo.

Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…Del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, el cual contempla una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de prisión, a saber: 7 meses y 15 días; correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años o menos según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem,…”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos SEIS (06) Años y SEIS (06) Meses, realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 03-03-2005 sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (articulo 110 Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión de comisión del hecho, hasta la presente fecha, un total de tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-13.230-10, seguida en contra de: SARA DE JESUS RODRIGUEZ DE BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem

Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-


LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CORDOBA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FANNY CORDOBA.

Causa N° 2C-13.320-10
(04-008-E-0129-10)
MEA/FC/Juan S…