REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Enero de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-13.283-11
JUEZ : AB. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO AB. JORGE LOPEZ
VÍCTIMA : MARILIN ROSO ARRAY PAZ
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
IMPUTADO: HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708, nacido el 18-06-68, de 43 años de edad, residenciado en: Biruaca delicia 2, calle principal, a 300 metros del solar de la UBA, hijo de URSULA PAZ y LUIS ARRAY, profesión u oficio, trabaja de manera particular.
DELITO Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En el día de hoy, Cinco (05) de Enero de 2.011, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta que tiene defensor privado, y estando presente el Defensor Privado AB. JORGE LOPEZ, quien manifiesta que acepta el cargo para el cual fue designado. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Buenos días, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708, quien fue aprehendido en fecha 02-01-11, por funcionarios de la Comandancia General de la Policía, denominada en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descrito y procedió a dar lectura “ DEL ACTA”, ahora bien tras la notificación de los derechos del imputado y vistas las actuaciones solicita esta Representación Fiscal, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93 de la ley especial y se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, conforme a lo establecido en el artículo 94 Ejusdem, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3º, 5°, y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia Común, la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas, la prohibición de cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal; De igual forma precalifico los hechos en el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo parágrafo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo parágrafo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputad ciudadano HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708, quien manifestó quiero declarar, el mismo expuso “Ese día yo Salí y me puse a tomar, y como ella esta saliendo con unas muchachas, esa tarde yo le reclame y se quiso alterar yo le di por la boca en ningún momento la golpe. Es todo”. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que interrogue al imputado de la siguiente manera. 1- ) Cuanto tiempo tenían ellas saliendo. Contesto. Varios días. 2- ) Usted acostumbra tomar mucho. Contesto. No, a veces. Es todo. De seguida el ciudadano Juez, interroga al imputado de la siguiente manera. 1- ) Quien se le fue encima. Contesto. Ella y los hermanos. 2- ) Como se llaman los hermanos y su señora. Contesto. William, oscar, y la señora se llama zara. Seguidamente la defensa privada AB. JORGE LOPEZ, expone: “En vista de que se están investigando y por cuanto no reposa el informe medico en las actuaciones, la defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, por ser proporcionada a los hechos, así como a la imposición de Medidas de Protección y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída como ha sido la exposición de las partes, la presentación del imputado por parte del Ministerio Público, el Tribunal a los fines de resolver observa: De la revisión de la causa se evidencia la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia precalificado por el ministerio público como violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 segundo parágrafo, de la ley eiusdem, se evidencia igualmente de las actas que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia como se desprende del acta policial de fecha 02-01-11 levantada por la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, así las cosas, estamos en presencia de una investigación en prima fase, ósea están comenzando los actos propios de investigación por parte del ministerio público, lo cual deviene por un hecho donde aparece como víctima MARILIN ROSO ARRAY PAZ, por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708, por cuanto el mismo incurrió en el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARILIN ROSO ARRAY PAZ, conforme a lo establecido en el artículo 93 Eiusdem. Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley eiusdem. Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: La salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; de igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo, se le impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por ante el área de alguacilazgo, así como la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la realización de un curso de violencia de género, en cualquier organismo del Estado Apure. Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708. Por cuanto el mismo incurrió en el delito estatuido en los artículos 39 y 42 segundo parágrafo, como Violencia Psicológica y Violencia Física Agravada de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN ROSO ARRAY PAZ; conforme a lo establecido en el artículo 93 Eiusdem.

Segundo: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

Tercero: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: La salida del presunto Agresor de la residencia común, la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones cada Quince (15) días, por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y la prohibición de cambiar residencia sin la autorización del Tribunal, así como la imposición de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la realización de un curso de violencia de género, en cualquier organismo del Estado Apure.

Cuarto: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano HENRRY EUCLIDES ARRAY PAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.618.708. Es todo, siendo las tres horas de la tarde, terminó se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

AB. MIGUELANGEL ESCALONA