REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2011.
200° y 151°



ASUNTO: 2M 476-09

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la situación presentada en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: KENNYS UBANDI GOMEZ, CARLOS JESUS NIEVES y PEDRO HUMBERTO BLANCO con motivo de la continuación del juicio oral y público pautado para el día de hoy, en tal sentido es de acotar lo siguiente.


La presente causa se apertura a juicio, por la presunta comisión de los delitos de extorsión, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, la cual se inicio luego de varios llamados del Tribunal en fecha 01-12-10, siendo fijada la continuación del mismo en varias sesiones a saber 09-12-10 y 11-01-11, fecha en la que se suspendió nuevamente la sesión para su inicio en fecha 07-02-11.

Ahora bien es el caso que conocida la norma imperativa de la inmediación, concentración y continuidad que no es más que el sometimiento, continuo e ininterrumpido de Juicios celebrados por los jueces a los que les corresponde el conocimiento de los mismos y emitir una sentencia indiferentemente del resultado que pueda acaecer. Aunado a los principios rectores de la norma adjetiva penal en sus artículos 16 y 17 ejusdem, impide por lógica consecuencia el conocimiento de la presente causa para el acto pautado en fecha citada.

Que vista la incomparecencia de los acusados debido a la falta de materialización del traslado desde el sitio de reclusión hasta la sede del Tribunal y la no comparecencia del resto de testigos y expertos, lo que se traduce en la imposibilidad de continuar el debate oral tal y como estaba previsto, aunado a ello las circunstancias plasmadas en el acta de Juramentación que estipula que la Juez titular del despacho ha de incorporarse a sus actividades jurisdiccionales el día 12-01-11, y que quien suscribe ejercerá sus funciones de Jueza Temporal hasta el día de hoy 11-01-11, considera esta Instancia que el debate iniciado, se encuentra impedido en los lapsos indicados para su celebración, quebrantando el principio de concentración y continuidad e inmediación, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio por lo que revisada la agenda llevada por este tribunal, tomando en consideración el cúmulo de actos pautados, sin que se entienda que se menoscaba la norma rectora en relación a la fijación de los actos pautados fuera del lapso establecido, así como considerando las resultas de las boletas de notificación libradas, es por lo que se fija la celebración del mismo para el día 07-02-11 a las 09:00 a.m, todo conforme a las estipulaciones previstas en los artículos 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA:


Por todo lo antes Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Se decreta la Interrupción de la celebración del juicio Oral y Publico, de conformidad con las previsiones de los articulo 16, 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este tribunal que el debate iniciado, se encuentra impedido en los lapsos indicados para su celebración, quebrantando el principio de concentración y continuidad e inmediación, debiendo celebrarse de nuevo desde su inicio; por la incorporación de la Juez de este despacho quien conocerá el juicio oral y público; fijándose en consecuencia celebración del referido a para el día 07-02-11 a las 09:00 a.m. Notifíquese a las partes, Cítese a expertos y testigos y realícese todo lo conducente para la celebración del juicio Oral y Publico.
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JUEZ SEGUNDO DE JUICIO (s)

ABG. ANA YSBEL MARCANO VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. FANNY CORDOBA
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Causa 2M-476-09