REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2011
Años 200° y 151°
Recibido como fue en fecha 14-01-2011, el oficio 1C-17-11-A, emanado del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde remite actuaciones referidas a solicitudes hechas al tribunal de control, no obstante, de estar acordadas copias simples, se evidencia que resta por resolver, dos peticiones planteadas por el Abogado Juan Evaristo López, quien representa a los acusados Gerson Enrique Zambrano Buitriago y Félix Enrique Villamizar, una de las cuales consiste en cambiar el sitio de presentación a la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, por lo oneroso del traslado a la ciudad de San Fernando de Apure, cada quince días y por otra parte la devolución del documento original de inspección judicial realizado por el Juzgado del Municipio San Fernando del estado Apure y por el Juzgado del Municipio Pedro Camejo del estado Apure.
Ahora bien, este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal para dar respuesta a las peticiones observó:
Que en fecha 02-12-2010, le fueron concedidas medidas cautelares sustitutivas de libertad a los referidos acusados entre otros, consistentes en la presentación periódica cada quince días ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando, la prohibición de salida del país y presentación de fiadores, conforme a los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se verifica que en el curso de la audiencia preliminar, se admitió la acusación contra los entonces imputados por los delitos de tráfico en la modalidad de transporte de sustancias utilizadas para el procesamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; por el delito de asociación, previsto y sancionado e el artículo 6 de la Ley de Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16.1 Ejusdem y por el delito de Inducción a la corrupción, previsto y sancionado en el Artículo 63 en relación con el 62 de la Ley contra la Corrupción, lo cual a criterio de esta Instancia, el Tribunal de fase intermedia consideró que existía fundamento serio que pudiere proyectarse en la posibilidad de una sentencia condenatoria, lo cual no estando determinado aún por la no celebración del juicio oral y público, debe necesariamente esta Juzgadora mantener incólume las medidas cautelares tal y como fueron impuestas, máxime por los delitos que han de juzgarse, que se estiman como de alta entidad, por otra parte que el petitorio pretende cambiar el sitio de presentación a otro de lejanía considerable con respecto a la jurisdicción del tribunal, lo que podría perjudicar el inicio del debate oral y público y dilatar las efectivas notificaciones en razón de la distancia, razón por la cual quien aquí preside niega el cambio de lugar de presentación, no obstante en consideración a lo oneroso del traslado, se acuerda extender las presentaciones de quince días a treinta días entre una y otra, quedando ratificado el sitio de presentación como es, el Circuito Judicial Penal del estado Apure con sede en San Fernando de Apure.
En cuanto a la devolución de las inspecciones judiciales señaladas, que cursan en la presente causa, se solicitó información al Tribunal Primero de Control, quien por oficio 1C-78-11, informó que tales actuaciones cuyo original se solicitó fueron entregadas en el mes de diciembre de 2010, en consecuencia no ha lugar a devolución alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa Privada Abogado Juan Evaristo López, quien representa a los acusados Félix Enrique Villamizar Alarcón y Gerson Enrique Zambrano Buitriago, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.516.054 y 13.588.141 respectivamente, en cuanto a que se sustituya el sitio de presentación de los acusados de la ciudad de San Fernando a la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 02-12-2010, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación periódica cada quince días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se acuerda extender de quince días a intervalos de treinta días entre una y otra presentación, por razones evidentemente onerosas que resultan del traslado desde el estado Táchira hasta el estado Apure, sin embargo en aras del resguardo del proceso y de su efectiva consecución, se opta por mantener las presentaciones periódicas cada treinta días ante la jurisdicción del Tribunal, lo que se traduce en el Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando.
TERCERO: Sin lugar la devolución del original de las inspecciones judiciales practicadas por los Juzgados de los Municipios San Fernando y Pedro Camejo del estado Apure, por cuanto dicha expedición fue satisfecha ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese. Notifíquese y Edítese. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure
Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria.
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
NP/KS
2M-557-10.
Zambrano Buitriago Gerson Enrique.
Villamizar Alarcón Félix Enrique.