REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2011.
Años: 200° y 151°


Siendo la oportunidad de celebrar el juicio oral y público en la presente causa seguida al acusado Pedro José Marvez Pérez, por el delito de apropiación indebida calificada, delito previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 466 del Código Penal venezolano, se verificó la presencia de las partes y se anunció la incomparecencia del acusado Pedro José Marvez, siendo solicitado por parte del Ministerio Público y por el Abogado Querellante Luis Eduardo Melo, se verificara las oportunidades imputables al acusado que han dilatado la celebración del juicio oral y público y se tomaran los correctivos de ley.


Sobre este particular se hizo necesaria la revisión de la causa para constatar los motivos de los diferimientos actualizados en el presente proceso, verificándose que en fecha 07-05-2009, se revisó la causa y se determinó que en mayor número de oportunidades el juicio oral se había diferido a causa de los escabinos, tal fue el caso de las fechas 25-03-2008, 13-05-2008, 02-07-2008, 11-08-2008, 22-10-2008, 10-12-2008, 19-02-2009, 16-03-2009, razón por la cual se acordó requerir por la fuerza pública la presencia de ambos para las oportunidades fijadas.

No obstante lo apuntado, la actual revisión que se plasma en el presente auto, va dirigida a las oportunidades que ha incumplido el acusado, a saber: 02-07-2008, 10-12-2008, 19-02-2009, 16-03-2009, 07-05-2009, 16-06-2009, 23-09-2009, 10-12-2009, 10-05-2010, 16-06-2010, 04-08-2010 y 01-11-2010

En fecha 18-01-2011, ultima oportunidad de celebrar el juicio oral y público y donde operó la solicitud de la Fislía Segunda del Ministerio Público y del Abogado querellante, nuevamente se actualizó la incomparecencia del acusado, verificándose que en las resultas de notificaciones incluso afirman que el acusado se había ausentado del estado Apure, lo cual a criterio de la Instancia, se traduce en incumplimiento por parte de aquel sometido a proceso, por cuanto tiene la obligación establecida en el texto adjetivo penal, de notificar cambios de residencia si fuere el caso, para así no quedar infructuosas las boletas de notificación que se libren por parte del tribunal, es por lo que, en consecuencia de lo expuesto debe necesariamente decretar orden de captura al ciudadano Pedro José Marvez, a los efectos procesales de celebración del debate oral y público.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

UNICO: Con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y del Abogado Querellante Luis Eduardo Melo, en consecuencia se libra Orden de Captura para el acusado Pedro José Marvez Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, nacido el 24-01-1960, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.389.087 y residenciado en el Barrio La Odisea, tercera transversal, casa 42 del Municipio Biruaca estado Apure, a quien se le sigue la causa por el delito de apropiación indebida calificada, delito previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 466 del Código Penal venezolano, a los solos efectos procesales de la celebración del juicio oral y público y conforme a las facultades de dirección que tiene el Juez Presidente del Tribunal, por lo cual deberá expedirse orden de captura a través de la Comandancia General de Policía de este estado. Regístrese. Edítese. Cúmplase.



Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure



Abg. Katiuska Ysabel Silva
La Secretaria.


2M-354-07
NP/KS.
Pedro José Marvez.