REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: CP01-R-2010-000059
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.594.822, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE: ELVIA MATUTE PÉREZ y YASMIRA DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 96.916 y 139.785 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SETENCIA

En el juicio que sigue el ciudadano JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ, contra el estado Apure, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda intentada.

Contra dicha decisión en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, las ciudadanas Elvia Matute y Yasmira Moreno Adarmes, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante, ejercieron el recurso ordinario de apelación.

Dicha apelación fue oída en ambos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de Apelación, la cual se realizó en la fecha y hora fijada, constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo este Juzgador a solicitar a la ciudadana Secretaria, que informara el objeto de la misma, a lo cual respondió que el objeto de la presente audiencia, es oír la apelación interpuesta por la ciudadanas Elvia Matute y Yasmira Moreno, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante contra la decisión de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante la cual declaró, sin lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, intentada por el ciudadano José Gerardo Martínez, contra el estado Apure, así mismo, la ciudadana Secretaria manifestó la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si ni por apoderado judicial.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio, ya que dicha conducta altera el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciera a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de comparecer por parte del recurrente, el cual es ratificado en el artículo 131 ejusdem, en el supuesto, de que la incomparecencia a la Audiencia de apelación, sea por parte del recurrente demandado.

Se observa que en el presente caso la parte apelante no compareció a la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual este Juzgador, en cumplimiento de los criterios antes citados y de conformidad con lo indicado, declara desistida la apelación.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por las abogadas Elvia Matute y Yasmira Moreno, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Sin Lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ GERARDO MARTÍNEZ, contra el ESTADO APURE. Se confirma la decisión antes indicada. No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día catorce (14) de febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
Abg. Vanessa Delgado.

En la misma fecha se publicó, registró el presente fallo, siendo la once (9:50) horas de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Vanessa Delgado.