REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: CP01-O-2010-000004
SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana ZORAIDA BARBARITA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.286.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MARCOS GOITÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.223, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 75.239.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DEISY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.735.890, en su condición de Jefa de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Ciudadano CANGEMI TURCHIO GIANFRANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.839.181, en su condición de FISCAL 81° CON COMPETENCIA NACIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana JIMENEZ ZORAIDA BARBARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.286, debidamente asistida por el abogado Marcos Goitía, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.239, contra la omisión lesiva emanada de la Ciudadana: DEISY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.282, en su condición de Jefa de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación - Apure.
La parte accionante expone en sus hechos que fue despedida injustificadamente, por cuanto fue destituida de su cargo en fecha 16 de febrero de 2009, razón por la cual, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 16-03-2009 a solicitar la apertura y trámite del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada CON LUGAR el 24-09-2009, mediante providencia administrativa N° 00344-09. En fecha 11-03-2010, se intentó dar cumplimiento a la referida providencia, siendo negada por la parte patronal; posteriormente en fecha 28-07--2010 la Inspectoría del Trabajo dio por concluido el procedimiento de multa y acuerda el agotamiento de la vía administrativa.
Considera el accionante, que existe a una clara violación a sus derechos y garantías constitucionales relativas al debido proceso y al trabajo; es por lo que, solicita declare con lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida en contra de la Ciudadana: DEISY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.282, en su condición de Jefa de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación - Apure, por la conducta omisiva en que ha incurrido en no darle cumplimiento al acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 00344-09 de fecha 24-09-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, mediante el cual se le ordenó a la Ciudadana: DEISY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.282, en su condición de Jefa de la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación - Apure, reengancharle y pagarle los salarios caídos, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los fines del restablecimiento de la situación jurídica infringida, solicitó se acuerde y ordene al patrono agraviante cumplir con la dispositiva de la mencionada providencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada como fue la Audiencia Constitucional en donde las partes expresaron sus alegatos, este Tribunal para decidir estima necesario hacer las siguientes consideraciones con relación a lo expuesto y solicitado en la referida audiencia:

En primer lugar, se le concedió el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera: “Ciudadana Juez, la acción de amparo que interponemos es por que fue imposible cumplir la providencia administrativa que declaro con lugar el reenganche del trabajador y acudimos en vía constitucional a los fines de solicitar se ordene el reenganche del trabajador, ya que no fue atacado el acto administrativo. Por ello solicito sea declarada con lugar la acción de amparo y ordenado el pago de los salarios caídos.”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la parte presuntamente agraviante quien alegó: “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada, no se hace ninguna oposición y se esta en plena disposición de acatar lo decidido por el tribunal.”.

Luego la representación fiscal adujo: “Efectivamente ciudadana Juez, la presente solicitud de amparo tiene su asidero en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (Citó Jurisprudencias) sobre el requisito del agotamiento de la vía administrativa; ella contempla la ejecutividad y ejecutoriedad del acto y ha sido enfática a que se puede recurrir a la vía jurisdiccional, siempre y cuando este cumplido con el tramite de imposición de multa. Veo con agrado y beneplácito la disposición de la colega representante de la parte agraviante, de restituir el derecho lesionado y de tener la disposición de acatar lo decidido por el Tribunal de reincorporar a la trabajadora a su lugar de trabajo; por ello solicito sea declarada con lugar la acción de amparo constitucional, se restituya el derecho lesionado y se calcule los salarios caídos a la fecha de este dispositivo.”.

Ahora bien, oídos los alegatos formulados por las partes, en la cual se evidencia que la pretensión del accionante está dirigida a obtener la tutela de sus derechos laborales denunciados, que no pudo obtener por vía del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, que ordenó la reincorporación a su lugar de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento en que fue despedido. La representación legal de la parte presuntamente agraviante, durante su exposición manifestó no tener ninguna oposición a lo argumentado por el accionante; el Fiscal del Ministerio Público señaló que para acudir a la vía jurisdiccional, se debe haber agotado previamente con la viía administrativa, lo cual se verifica con el cumplimiento del trámite de imposición de la multa.

Dado que en la presente causa los hechos alegados por el actor fueron expresamente admitidos por la parte presuntamente agraviante, en consecuencia, este Tribunal acata el criterio establecida en la sentencia Nº 487 de fecha 06-04-01 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se colige que en tales casos no hay necesidad de probar los hechos admitidos, por tal motivo se relevo la evacuación de las pruebas en la presente causa.

En consecuencia este Juzgado observa, que consta en las actas procesales Providencia Administrativa N° 00344-09 de fecha 24-09-2009, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos de la ciudadana Zoraida Barbarita Jiménez, cursante del folio 22 al 25 del expediente, así como el expediente de procedimiento de sanciones, cursante en autos. De igual manera se constata que se cumplió con todo el procedimiento establecido en el artículo 454 de la de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 449 ejusdem, lo que en efecto se aprecia que se le violó a la ciudadana Zoraida Barbarita Jiménez el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral consagrado en los artículos 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual se hace procedente declarar Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, por consiguiente, debe darse cumplimiento inmediato de la misma, so pena de incurrir en desacato de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Por otra parte, es menester considerar lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en donde se señala que el amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional que haya sido violada, que en el caso de autos es la protección y el reestablecimiento de los derechos constitucionales del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Actuando en sede Constitucional Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana JIMENEZ ZORAIDA BARBARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.756.286, en contra de la omisión lesiva emanada de la Zona Educativa del Estado Apure, representada por la ciudadana DEISY FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.735.890, en su condición de Directora de la Zona Educativa del Estado Apure de acatamiento a la Providencia Administrativa N° 00344-09 de fecha 24-09-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante la cual se ordena el Reenganche de la accionante en Amparo.; SEGUNDO: Se ordena que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo de conformidad con los artículos 87, 89 ordinal 4º y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se traduce en la reincorporación del mismo, al cargo de Obrera en las mismas condiciones al momento de ser separado de su cargo; TERCERO: De conformidad con el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le concede a la parte accionada un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para el cumplimiento de lo decidido.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, se ordena que el mandamiento de amparo sea acatado por todas las Autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constituido en sede Constitucional, en la ciudad de San Fernando, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil once (2011).

La Jueza Titular,


Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva

La Secretaria,

Abog. María Carolina Herrera López