REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, quince de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-001244


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001244
PARTE ACTORA: PEDRO FLORENCIO BOLIVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: MEGAINVERSIONES PERRI, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO VALERA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de febrero de dos mil once (2011), siendo las (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.707, con el carácter de Apoderado Judicial, tal como consta en instrumento poder que presenta en este acto en original, de fecha 12 de mayo de 2008, inscrito bajo el Nº 36, Tomo, 44 de los libros de autenticaciones llevado por la Notaria Publica de San Fernando de Apure, Estado Apure; debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDADO”. Ahora bien, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma, y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, este Tribunal deja constancia de tal circunstancia; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. CARLOS ESPINOZA COLMENARES



La Secretaria,


Abog. NEREIDA CLARIBETH TORRES




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Apoderado Judicial de la demandada