ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2011-000049
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GUEVARA
APODERADO JUDICIAL: A.B.C DE APURE C.A
PARTE DEMANDADA: A.B.C DE APURE C.A
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NINOSKA DE LOS ANGELES VILLEGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.039.416, asistido por el abogado en ejercicio DANIEL ARCADIO ALTUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.539, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la ciudadana NINOSKA DE LOS ANGELES VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.757.732, en su carácter de Administradora de la demandada de autos, debidamente autorizada para efectuar pago correspondiente de prestaciones sociales al demandante en la presente causa, asistida por la abogado en ejercicio MARY GRATEROL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.120.388, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”- Las partes antes identificadas comparecen a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar con el objeto de celebrar acuerdo transaccional en este mismo acto. Este Tribunal, vista la solicitud de las partes en el presente juicio la acuerda de conformidad y procede a realizar en este mismo acto la audiencia preliminar con la finalidad antes señalada. En este estado la ciudadana NINOSKA DE LOS ANGELES VILLEGAS, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.112,34), para terminar el presente juicio por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada en este mismo acto de la siguiente manera: mediante cheque emitido por A.B.C DE APURE C.A, N° 62001428, a nombre del trabajador JOSÉ LUIS GUEVARA, de fecha 24 de febrero de 2011, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.112,34), Agencia Bancaria de San Fernando de Apure, Corp Banca, C.A, es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ LUIS GUEVARA, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.112,34), por concepto de prestaciones sociales, lo cual se desprende del análisis y estudio pormenorizado realizado con la parte demandada y conjuntamente con este Tribunal, suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad. Así mismo, declaro que recibo en este mismo acto cheque emitido por A.B.C DE APURE C.A, N° 62001428, a nombre de JOSÉ LUIS GUEVARA, de fecha 24 de febrero de 2011, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON TREINTA y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 14.112,34), Agencia Bancaria de San Fernando de Apure, Corp Banca, C.A, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA CLARIBETH TORRES
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Abogado asistente y demandante.
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Por la demandada y abogada asistente
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