REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000792
PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTILLO, CARMEN CHOMPREZ, ANA HIGUERA, CARMEN HIGUERA, NELLYS MUJICA, JUANA MORA, EDEN RIVAS, MIGDALIA RODRIGUEZ, CARMEN SILVA, JESUS SUAREZ y VICTOR TOVAR
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD (INSALUD- APURE)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ERMILA BRACA y GISELA DUNO
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veintiuno (21) de febrero de dos mil once (2011), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, las apoderadas judiciales Abogadas CARMEN BRACA y GISELA DUNO, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.El Tribunal deja constancia que la parte demandante, ciudadanos ALEJANDRO CASTILLO, CARMEN CHOMPREZ, ANA HIGUERA, CARMEN HIGUERA, NELLYS MUJICA, JUANA MORA, EDEN RIVAS, MIGDALIA RODRIGUEZ, CARMEN SILVA, JESUS SUAREZ y VICTOR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.599, 8.152.602, 10.622.473, 4.671.513, 5.359.313, 9.040.386, 4.140.841, 4.138.112, 5.362.357, 4.667.159 y 4.999.912 respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno; por lo que se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Se agrega Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante, conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que le hizo entrega del Escrito de Promoción de Pruebas y anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar a la representación de la demandada. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderadas de la Parte Demandada


La Secretaria,


Abog., Nereida Torres Salazar