REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000916

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA PRIMITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000916
PARTE ACTORA: ELIA FLOR COLINA MORENOS Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDERICK ANTONIO DÍAZ y RAFAEL ANTONIO ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO APURE- CARMEN BRACA y CARLOS LUGO
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes, catorce (14) de febrero del dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRIMITIVA en el Juicio por Cobro de beneficios Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que interpusieron los ciudadanos ELIA FLOR COLINA MORENOS 9Y OTROS, titular de la cédula de identidad No. 9.871.233. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados CARMEN BRACA, y CARLOS LUGO, inscritos en I.P.S.A. No. 122.861, 133.173 respectivamente, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”

Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,

Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,


Abog. Vanessa Delgado


Los Apoderados de la Parte Demandada.


Abog. Carmen Braca