REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-001307
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-001307
PARTE ACTORA: MAURICIO JOSÉ COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELÍAS ASCANIO
PARTE DEMANDADA: NEKER GIOMAR VILLAMEDIANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS E. GOITIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes, catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACIÓN en el JUICIO POR COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte el Abog. ELÍAS ASCANIO, inscrito en el I.P.S.A. No. 81.438, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandante, representación que consta en los autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente compareció el Abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en el I.P.S.A. No. 75.239, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs. 5.900,00), cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad: la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.900,00), de los años 2008-2009 y fracción del año 2010; vacaciones vencidas: la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (970,22) de los años 2008-2009 y fracción del año 2010; bono vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 472,63), de los años 2008-2009 y fracción del año 2010; aguinaldos de la cantidad de cantidad de NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (970,22) de los años 2008-2009 y fracción del año 2010; bono vacacional, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.473,63) de los años 2008-2009 y fracción del año 2010; días picos, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.372,08) de los años 2008-2009 y fracción del año 2010; MENOS la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, para un total de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs. 2.900,00), pagadero en UNA (1) PARTE, la cual será cancelada en el DÍA LUNES, VEINTIUNO (21) DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2011.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,
Abog, Belkis Delgado Prieto
Abogado Apoderado de Parte Actora
Apoderado de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, Vanessa Delgado.
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