REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000435
SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

PARTE ACTORA: JOSÉ FRANCISCO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.047.947.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Visto que en fecha treinta y uno (31) de enero de 2011, comparece el abogado, MARCOS GOITÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano, JOSÉ FRANCISCO AGUIRRE ÁVILA consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto del procedimiento manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2011, comparece por ante este tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado MARCOS GOITIA (…), expuso: Desistir de la demanda, Es todo, terminó, se leyó, conformes firman (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado MARCOS GOITÍA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ FRANCISCO AGUIRRE ÁVILA, titular de la cédula de identidad No. 15.047.947. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIO,

Abg. BELKIS DELGADO

La Secretaria;


Abg. Vanessa Delgado

En la misma fecha siendo 10:20 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria;


Abg. Vanessa Delgado