REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: CP01-L-2009-000384

SENTENCIA

MEDIO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL


PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO CASTILLO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.642.938
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.669.093 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LOS PELOTEROS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto que en fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, comparece el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO PIÑERO, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste tanto del procedimiento manifestando lo siguiente:

En horas de despacho de día de hoy, veintiuno (21) de febrero de 2011, comparece por ante este ilustre y respetable Tribunal el abogado litigante, plenamente identificado en autos: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, (…), expuso: “Por cuanto a mi representado se le ha pagado todas sus pretensiones de manera amigable, tal como consta de cheques que en copias se acompañan, entregados por el abogado Luís Manuel Sanz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.512.535, e inscrito en el IPSA No. 123.165, quién a mi par suscribe la presente diligencia, por una parte y por la otra, por cuanto reconozco se le pagaron con anterioridad algunos conceptos demandados y no teniendo más nada que reclamar Desisto tanto de la acción como del procedimiento solicitando el cese de la causa y el archivo del expediente”. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman (…).

Este juzgador, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO PIÑERO y se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. BELKIS DELGADO
La Secretaria,

Abg. VANESSA DELGADO

En la misma fecha siendo 02:20 horas de la tarde, se publicó la presente decisión y se dejó copia.
La Secretaria,


Abg. VANESSA DELGADO