REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: CP01-L-2010-000692
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000692
PARTE ACTORA: FREDDY JOEL GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN DESIGNAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GUSMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS E. GOITIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes, ocho (08) de febrero del dos mil once (2011), siendo las nueve y quince (09:15 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRIMITIVA en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que interpuso el ciudadano FREDDY JOEL GUEDEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.512.798. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en la presente causa, ni por sí ni por medio de apoderado, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Vicepresidente de la empresa demandada, ciudadano ENRIQUE BLANCO PALAVICINO, titular de la cédula de identidad No. 9.598.233, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITÍA, inscrito en I.P.S.A. No. 75.239, Con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abog, Belkis Delgado Prieto
La Secretaria,
Abog. Vanessa Delgado
Representante de la Parte demandada.
Abogado Asistente de la Parte Demandada.
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