REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA Nº 3C- 3145-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
VICTIMA: MONICA DEL CARMEN HERRERA
IMPUTADOS: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
En el día de hoy Martes Primero (01) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente el Fiscal de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, la Defensa Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, los Imputados: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES y la Victima: MONICA DEL CARMEN HERRERA. Acto seguido se les dio el derecho de palabra a cada uno de los imputados quienes manifestaron a viva voz y sin ningún medio de coacción que ya no tienen ningún tipo de problemas con la victima presente en esta causa, que entre ellos reina la armonía, ya que son vecinos. De seguida la defensa pública Abog. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la manifestación de mis representados, esta Defensa se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 02-11-2010, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Ceso”. Acto seguido la Victima MONICA DEL CARMEN HERRERA, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Manifiesto a este Tribunal que tal y como lo manifestaron los ciudadanos, entre nosotros hoy día reina la armonía, ya que hasta trabajamos juntos el señor CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, y estoy de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento. Seguidamente el Fiscal expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, ratifica Solicitud de Sobreseimiento de fecha 02-11-2010. Es todo”. Ceso. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Vista la exposición de los imputados de autos, quienes manifestaron que no han vuelto a tener problemas con su vecina, y que por el contrario, andan trabajando juntos, y oída igualmente la exposición de la defensa, quien se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en fecha 02-11-2010, y como consecuencia de ello solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, así como lo manifestado por la victima y la deposición del Ministerio Público quien ratificó la Solicitud de Sobreseimiento de fecha 02-11-2010, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los imputados: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES. Así mismo se acuerda motivar el presente sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de 2.011
200º y 151°
Causa: 3C- 3.145-11
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES CESAR AUGUSTO PAEZ GONZALEZ, a través de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por el ABOG. JULIO CASTILLO; quien en fecha 02-11-2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 01 de Febrero de 2011, en virtud del caso en particular, los imputados manifestaron que no ha vuelto a haber agresión psicológica de parte de ellos hacia la victima, lo cual fue ratificado por la misma victima MONICA DEL CARMEN HERRERA. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los imputados: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOG. JULIO CASTILLO, en Audiencia Especial de fecha 01-02-2011, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 02-11-2010, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.
En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente los imputados: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES, según lo manifestado por ellos en la Sala de Audiencia viven en un clima de total armonía, como vecinos, estando presente la ciudadana MONICA DEL CARMEN HERRERA, victima en la presente causa, quien ratificó lo dicho por los imputados, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida a los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: CESAR AUGUSTO DIAZ PADRON, HIRAIDES FREITES NIEVES Y TRINA ANGELA FREITES NIEVES, titulares de las cedulas de identidad nº: 4.670.974, 15.999.989 y 15.999.993, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-3145-10
NMR/MMA