REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACION
CAUSA N° 3C-3415-11
JUEZ ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABOG. LUISA PANTOJA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABOG. KATIUSKA SILVA
IMPUTADO: CARLOS JOSE BLANCO ALVAREZ, titular de la cedula V-22.208.161, de 25 años de edad, soltero, de oficio obrero, natural de Achaguas, estado Apure. Residenciado en la Urb, las Malvinas, calle 2, casa numero 4, cerca de la carpintería, y de la esquina de las 4 A. Teléfono 0416-5107219
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, 01 de febrero de dos mil once (2011), siendo las 6:30 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del ciudadano Carlos José Blanco Alvarez, estando presente la defensora publica de guardia Ab. Luisa Pantoja, en virtud de no tener defensor privado. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal Ab. Ligia Castillo, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano CARLOS JOSE BLANCO ALVAREZ, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL), precalifico el delito Resistencia a la autoridad y lesiones personales genéricas previstos y sancionados en el artículo 218 y 413 del Código Penal, estos delitos se le imputa para que ejerza derecho a la defensa y promuevan las pruebas, solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el artículo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44.1 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. En cuanto a las medidas, solicito, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en los artículos 256 numeral 3º y 6° del código orgánico procesal penal, presentación cada treinta días y prohibición de acercarse a la casa de los ciudadanos victimas de la presente causa. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR y expone: Estaba tomando, fui a la casa de ellos a tomar, porque ellos me invitaron, la mujer se puso a bailar conmigo y el se puso celoso y se me vino encima y paliamos, ellos me invitaron porque yo tenia el equipo de música, pero no nos conocemos mucho, es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la representante fiscal, es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición de las partes lo solicitado por la representante fiscal a la cual no se opuso la defensa, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la precalificación realizada por el ministerio público como lo son de los delitos de Resistencia a la autoridad y lesiones personales genéricas previstos y sancionados en el artículo 218 y 413 del Código Penal del Código Penal, se admite la misma por considerarla adecuada, así mismo, siendo el ministerio público titular de la acción penal y quien solicita el procedimiento a seguir se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida cautelar solicitado por el ministerio publico a la cual se opuso la defensa, se acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días por ante el Comando de la Policía del municipio Achaguas y prohibición expresa de comunicarse con los ciudadanos Rosa Elena Herrera y José Quintana, victimas en la presente causa, por considerar que con la medida decretada resulta suficiente para garantizar las resultas de la investigación y del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO. Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones personales genéricas previstos y sancionados en el artículo 218 y 413 del Código Penal.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Comando de la Policía del municipio Achaguas y prohibición expresa de comunicarse con los ciudadanos Rosa Elena Herrera y José Quintana. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZA CONTROL,

AB. NORKA MIRABAL RANGEL



CONTINUAN LAS FIRMAS…




FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


AB. LIGIA CASTILLO




IMPUTADO

CARLOS JOSE BLANCO ALVAREZ


DEFENSA PÚBLICA,


AB. LUISA PANTOJA


SECRETARIA,

AB. KATIUSKA SILVA.-

3C3414-11
EMBL/KS