REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


AUDIENCIA PRESENTACION
CAUSA N° 3C-3416-11
JUEZ ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABOG. ARNOLDO ROJAS Y WISTON ORTEGA
VICTIMA: MOTA TOVAR ELIA YOLANDA
SECRETARIA: ABOG. KATIUSKA SILVA
IMPUTADA: OCHOA PEÑA NORVIS MARIA, titular de la cedula de identidad V-18.725.340, venezolana, natural de San Fernando de apure, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-83, reside en el sector Trinacria, fundo el progreso, de la población de Los Algarrobos, municipio Biruaca, estado Apure. 0426-6451601
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

En el día de hoy, 01 de febrero de dos mil once (2011), siendo las 6:40 horas de la tarde, se constituyó éste Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la audiencia de presentación, a la ciudadana Ochoa Peña Norvis Maria, estando presente los defensores privados ABOG. ARNOLDO ROJAS y WISTON ORTEGA, debidamente juramentados. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal Ab. Ligia Castillo, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de la ciudadana OCHOA PEÑA NORVIS MARIA, titular de la cedula de identidad V-18.725.340, aprehendida por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL), precalifico el delito de lesiones personales graves previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, este delito se le imputa para que ejerzan derecho a la defensa y promuevan las pruebas, solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el artículo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44.1 en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. En cuanto a las medidas, solicito, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º y 6° del código orgánico procesal penal, presentación periódicas cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a la imputada a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR y expone: Yo estaba en la reunión comunal, ellas iba pasando y se paro, yo me puse a verificar si aparecía en el libro para elegir personas, entonces no me encontré, entonces ella dijo así será de pavosa, le dije que no quería problema, me repitió lo mismo y le dije que pavosa era ella, me agarro por el cabello y me pasa la mano por la boca y la mordí, la hija me agarro y me rompió la cota, me dio un golpe, es todo. No hubo preguntas. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa Ab. Wiston Ortega quien expone: “Oída las palabra de nuestra defendida y de la fiscal, esta defensa se adhiere por cuanto no hay nada que objetar al respecto es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición de las partes quien aquí se pronuncia decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada la flagrancia procede a admitir la precalificación realizada por el ministerio público como lesiones personales graves previsto y sancionado en el 415 del Código Penal, se admite la misma por considerarla adecuada así mismo, siendo el ministerio público titular de la acción penal y quien solicita el procedimiento a seguir se acuerda continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la medida cautelar solicitado por el ministerio publico a la cual se adhiere la defensa, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta, se impone a la imputada de la presente causa ciudadana Ochoa Peña Norvis Maria de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3º y 6ºdel Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por el área de alguacilazgo de éste circuito Judicial Penal cada treinta y días (30) y prohibición expresa que se comunique con las victimas ciudadanas Mota Tovar Elia Yolanda y la adolescente (identidad omitida) por considerar que con la medida decretada resulta suficiente para garantizar las resultas de la investigación y del proceso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO. Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito lesiones personales graves previsto y sancionado en el 415 del Código Penal.

CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a la ciudadana Ocho Peña Norvis Maria, titular de la cedula de identidad V-18.725.340, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones por el área de alguacilazgo de éste circuito Judicial Penal cada treinta y días (30) y prohibición expresa que se comunique con las victimas ciudadanas Mota Tovar Elia Yolanda y la adolescente (identidad omitida). Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,

AB. NORKA MIRABAL RANGEL.-

Continúan las firmas...
FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


AB. LIGIA CASTILLO


IMPUTADA


OCHOA PEÑA NORVIS MARIA



DEFENSA PRIVADA,


ABOG. ARNOLDO ROJAS Y ABG. WISTON ORTEGA




SECRETARIA,

AB. KATIUSKA SILVA.-

3C3416-11-
NMR/KS