REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de Febrero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3179- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MARIA CECILIA CORREA MARTINEZ
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) JOSE FLORENTINO ASCANIO
DELITO (S) LESIONES CULPOSAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en virtud de denuncia de fecha 26-09-2006, formulada por ante las instalaciones de la Guardia Nacional de Elorza, por la ciudadana MARÍA CECILIA CORREA MARTÍNEZ, en la cual manifestó lo siguiente: “ Yo venia por la avenida Reinaldo Armas en mi moto ,cuando un motorizado me quito la derecha, me tumbo me raspe el brazo izquierdo y la pierna izquierda, me levante y este hombre comenzó a discutir conmigo, diciendo que yo le había quitado la derecha, cuando mas bien el fue quien me la quito, se monto es su moto y se fue . Es todo”.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, que virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima GONZALEZ CORDERO RAFAEL SIMON, que avale las lesiones sufridas por la misma, situación esta que impide, atribuirle a los hechos objeto de la investigación una calificación jurídica cierta, pues es evidente que en materia de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el derecho penal depende de en gran medida del auxilio de la ciencias Naturales, especialmente de la medicina forense, y considerando el tiempo transcurrido, a saber cuatro (04) años, resulta imposible probar la autoría material del imputado y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3179-10, seguida a JOSE FLORETINO DELGADO ASCANIO, titular de la cedula de identidad N° V-8.183.809. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 3C-3179-10
NMR/mn /Milano