REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Febrero del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-3132-10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) SIN IDENTIFICAR
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación, fue iniciada de oficio, por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud del hallazgo de las Sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, en fecha 02 de Mayo del año 2005, en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de abril del año 2005, mediante acta policial suscrita por el Cabo Segundo de la (GN) Miguel Ángel González adscrito para ese momento al tercer pelotón 1era. Compañía del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y los vigilantes del internado Judicial, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia: Iván José Torres Castillo y Miguel Castillo, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Quien suscribe, cabo segundo (GN) MIGUEL ANGEL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.870.689, quien para el día 01 de abril del año en curso, me desempeñaba en el servicio de inspección del 3er pelotón, 1era. Cia del destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la guardia nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, siendo las 15 horas de la tarde aproximadamente se presento el vigilante del Ministerio de Interior y Justicia de este Centro de reclusión: IVAN JOSE TORRES CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.243.915, venezolano de treinta y tres (33) años de edad residenciado actualmente en la calle piar al final San Fernando Estado Apure. Quien hizo entrega de lo siguiente: un (01) envoltorio con un peso de 21 miligramos de aproximadamente de presunta droga denominada (Marihuana). El mismo fue encontrado en la áreas verdes de este centro penitenciario, por el vigilante MIGUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.583.532, venezolano de veintinueve (29), años de edad, residenciado actualmente en la parroquia el Recreo sector Chompresero al final, San Fernando Estado Apure, perteneciente al Ministerio del Interior y Justicia de este recinto penitenciario, durante un recorrido realizado por el personal de vigilantes. Así mismo, le notifico que dicha drogas se encuentra depositada en la sala de evidencia de esta unidad a orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los resultados obtenidos en la acta policial suscrita por el Cabo Segundo de la (GN) Miguel Ángel González adscrito para ese momento al tercer pelotón 1era. Compañía del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y los vigilantes del internado Judicial, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia: Iván José Torres Castillo y Miguel Castillo; de cuyo resultado se evidencio que fue localizada las sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes y fue imposible continuar con la investigación, ya que como conclusión no se determino la individualización de un presunto imputado, ya que no se pudo establecer la procedencia y pertinencia de la sustancia ilícita localizada e incautada, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad de imputado alguno, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3132-10. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
Causa N° 3C-3132-10
NMR/MMA/Milano.-