REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C-3368-11
IMPUTADO: ENRIQUE MOLINA
VICTIMA: ENRIQUE MOLINA
DELITO: ATÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Junio del 2010, mediante el contenido del acta policial de fecha 07 de Junio del 2010, suscrita por el funcionario Eris Solando Escobar, adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “En el día de hoy… siendo aproximadamente las 11:10 a.m, me fue informado vía telefónica… que había ocurrido un accidente de transito… en la carretera convencional Mantecal vía el Saman, sector el Frío … presente en el sitio constaté la veracidad de los hecho y pude determinar que se trataba de un Vuelco fuera de la vía con lesionado, tome las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, seguidamente procedí a graficar al área y el vehiculo, dejando plasmado la posición final en que quedo,…luego ordene la remoción del vehiculo Placa: A92AG2T, Marca: Ford, Clase: Camión, Color: Blanco, S/C: 8YTKF3571ABA28304, S/M: AA28304, fue trasladado para el estacionamiento Múltiple… posteriormente me traslade para el Hospital Dr. Martín Lucena, presente en el centro asistencial me entreviste con el medico de guardia Julio Hernández, quien me facilito los datos y diagnostico de la persona lesionada, siendo identificado como ENRIQUE MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.310.258, de 40 años de edad, quien presento POLITRAUMATISMO GENERALISADO”.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera, que es obvio que se ha cometido un delito en perjuicio de la salud de la persona involucrada, es la Lesión Personal del ciudadano ENRIQUE MOLINA, la cual fue debidamente acreditada durante la investigación, a través del reconocimiento medico legal rural respectivo, según entrevista con el Dr. Julio Hernández, medico de guardia, tenemos entonces, certeza en cuanto a la materialidad del hecho punible, (LESIONES CULPOSAS), ya que según actas procesales fue el obrar imprudente como conductor que produjo tal consecuencia (Su propia lesión), y en tal sentido carece esta Representación Fiscal de legitimidad para ejercer la acción penal en nombre del Estado; es por lo que solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, en virtud que la responsabilidad derivada del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano ENRIQUE MOLINA, debido que el obrar imprudente como conductor produjo tal consecuencia su propia lesión, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-3368-11, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA




CAUSA: 3C-3368-11
NMR/MMA/Milano.-