REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C-3369-11
IMPUTADO: WALTER ALIRIO BARRIENTO (OCCISO)
VICTIMA: WALTER ALIRIO BARRIENTO (OCCISO)
DELITO: ATÍPICO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 13 de Octubre del 2010, mediante el contenido del acta policial de fecha 10 de Octubre del 2010, suscrita por el funcionario Luis Manuel Herrera adscrito al puesto de transito de Mantecal, quien dejo constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha… siendo las 08:10 horas de la noche, me traslade para la carretera vía Elorza sector Hato El Cedral, Municipio Muñoz del Estado Apure… donde había ocurrido un accidente de transito… al hacer presencia en el lugar … siendo la 08:40 p.m, pude observar en el pavimento una persona tirada boca bajo y con signos vitales producto de un choque con un animal (Chiguire)… siendo traslado de emergencia por la ambulancia del Hospital Dr. Martín Lucena , posteriormente procedí a graficar el área, ya que el vehiculo tipo moto fue movido de su posición final y no se observo punto de impacto en la vía.. me traslade al hospital… me entreviste con el medico de guardia Dra. Mabel García… quien me informo… que el prenombrado ciudadano había ingresado sin signos vitales… por presentar TRAUMATISMO GENERALISADO Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO… siendo entregado a sus familiares con certificado de defunción numero 29… dicho ciudadano para el momento… conducía el vehiculo moto, con las siguientes características: Marca: Suzuki, Modelo: GN125, Placa: ADOS93A, Color: Verde, Año: 2009, Serial de Carrocería 819NF41B19V108666”.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que la responsabilidad derivada del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano WALTER BARRIENTOS, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia Muerte según evidencia de la actuaciones policiales levantadas, que cursan en actas procesales, razón por la cual no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna en agravio del ciudadano antes mencionado, y en tal sentido carece esta Representación Fiscal de legitimidad para ejercer la acción penal en nombre del Estado; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, en virtud que la responsabilidad derivada del hecho investigado, ha de recaer sobre el ciudadano WALTER BARRIENTOS, cuya acción desplegada produjo el resultado dañoso final, a saber su propia Muerte, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-3369-11, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA





CAUSA: 3C-3369-11
NMR/MMA/Milano.-