REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Febrero del 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº S3C-289- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) ARQUIMEDES MUÑOZ “CHITO”
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPAFACIENTES Y PSCOTROPICAS

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación, fue iniciada en virtud de la solicitud requerida por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, mediante oficio N° 9700-253-5028, de fecha 05/09/2010, adjunto acta de investigación penal, con el propósito de efectuar visita domiciliaria en el inmueble donde reside el ciudadano ARQUIMEDES MUÑOZ, conocido con el seudónimo de él CHITO, toda vez que los funcionarios obtuvieron información de parte de una persona que no quiso identificarse por futuras represalias, con tono de voz femenino, quien manifestó que es habitante del sector la defensa (carretera perimetral norte de esta ciudad, manifestando que en el sector el ciudadano antes identificado, se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, perjudicando a jóvenes y niños del referido sector, el cual reside en la carretera Perimetral, norte de San Fernando de Apure-Biruaca, aproximadamente a 250 metros del antiguo matadero, en una vivienda de color rosado, con rejas verdes, techo de zinc, cerca elaboradas en lamina de zinc, de color verde, y al frente del inmueble tiene unas columnas de cemento, pintadas de color azul, inmediatamente los funcionarios comunicaron a su superioridad de la información y luego se trasladaron al referido sector donde efectuaron labores de inteligencia en el inmueble antes descrito, observando que a la mencionada residencia se acercaban personas que llamaban y hacían intercambio entre sus manos de objetos, luego se retiraron del lugar hasta la sede del Despacho del Órgano auxiliar con el propósito de informar a su superioridad y tramitar la solicitud de la orden de allanamiento ante la Representación de la Fiscaliza Décima del Ministerio Publico del Estado Apure, así mismo el Despacho Fiscal aperturo investigación bajo la nomenclatura interna 04-F10-0162-10, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tramito la respectiva vista domiciliaria ante el Tribunal de Control correspondiente, en fecha 10/09/2010, donde fue acordada en la data antes descrita por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad, Estado Apure.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los resultados obtenidos en el Allanamiento practicado en la ut supra identificada vivienda, cuyo resultado dejo evidencia, que el hecho objeto de la investigación no se realizo y en resguardo de las garantías procesales y constitucionales, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto la investigación se inicio bajo la presunción de que se estaba en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que el hecho motivo de la investigación, no se materializo y nos encontramos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° S3C 289-10,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERECDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA







Causa N° S3C-289-10
NMR/MN/Milano.-