REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA Nº 3C- 2563-09
JUEZ: DRA. NORKA MIRABAL
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. ROCIO MUNDARAIN
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
VICTIMA: FRANIA FE DEL SAGRARIO URDANETA
IMPUTADO: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN
DELITO: LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente la Abog. NORKA MIRABAL, Juez Tercero de Control, la ciudadana Secretaria verificó la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público ABOG. EDDAMY TREJO, la Defensa Pública ABOG. ROCIO MUNDARAIN, el Imputado: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN y la Victima: FRANIA FE DEL SAGRARIO URDANETA. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al imputado quien manifestó a viva voz y sin ningún medio de coacción que ya no tenía ningún tipo de problemas con la victima presente en esta causa, que entre ellos reina la armonía, ya que son esposos. De seguida la defensa pública Abog. ROCIO MUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y expone: “Oída la manifestación de mi representado, esta Defensa se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en fecha 19-10-2010, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo. Ceso”. Acto seguido la Victima FRANIA FE DEL SAGRARIO URDANETA, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expone: “Manifiesto a este Tribunal que tal y como lo manifestó mi esposo, estamos felices y entre nosotros reina la paz, y estoy de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento. Seguidamente el Fiscal expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal, ratifica Solicitud de Sobreseimiento de fecha 19-11-2010. Es todo”. Ceso. Acto seguido la ciudadana Juez expuso: Vista la exposición del imputado de auto, quien manifestó al Tribunal que no ha vuelto a tener problemas con su esposa, y que por el contrario, entre ellos reina la armonía ya que son esposos, y oída igualmente la exposición de la defensa, quien se adhiere a la Solicitud de Sobreseimiento de la presente causa realizada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público en fecha 19-11-2010, y como consecuencia de ello solicitó se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° ejusdem, así como lo manifestado por la victima y la deposición del Ministerio Público quien ratificó la Solicitud de Sobreseimiento de fecha 19-11-2010, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN. Así mismo se acuerda motivar el presente sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2.011
200º y 151°
Causa: 3C- 2.563-10
La presente causa es seguida en contra de los ciudadanos: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN, a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada por la ABOG. EDDAMY TREJO; quien en fecha 19-11-2010, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal acordó fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se realizó el 17 de Febrero de 2011, en virtud del caso en particular, los imputados manifestaron que no ha vuelto a haber agresión psicológica de parte de ellos hacia la victima, lo cual fue ratificado por la misma victima FRANIA FE DEL SAGRARIO URDANETA. Por lo que se acuerda el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del imputado: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN.
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

La ciudadana Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público ABOG. EDDAMY TREJO, en Audiencia Especial de fecha 17-02-2011, ratifica la solicitud de sobreseimiento de fecha 19-11-2010, a lo cual se adhirió la Defensa Pública, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el mencionado artículo.

En esta misma fecha, se llevó a efecto Audiencia Especial a los fines de debatir con las partes, los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que ciertamente el imputado: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN, según lo manifestado por ellos en la Sala de Audiencia viven en un clima de total armonía, como esposos, estando presente la ciudadana FRANIA FE DEL SAGRARIO URDANETA, victima en la presente causa, quien ratificó lo dicho por el imputado, generando como efecto de lo manifestado por las partes, la posterior la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto cumplidos como han sido los requerimientos legales exigidos en el artículo 323 y 318 numeral 4º, y del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que les fue seguida al Ciudadano: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, acuerda: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: SAMUEL ENRIQUE GALINDO GRITHAN, titular de la cedula de identidad Nº: 13.938.487, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 4º º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
EXP No. 3C-2563-10
NMR/MMA