REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3412- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOILSON VEANNEY RAMOS GERENA
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR Y UNO DE NOMBRE YORVIS SILVA
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Febrero de 2011; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 29 de Septiembre de 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano, JOILSON VEANNEY RAMOS GERENA, en la cual manifestó lo siguiente: “El viernes 25 de Julio, como a las 04:30 de la tarde, me trasladaba por el puente del parque de feria, cuando estaba estacionada una camioneta Hilux, color beige, yo pase en mi moto, ellos se pegaron atrás echaron unos tiros al aire, ahí se bajaron cuatro tipos yo me imagino que son funcionarios, ahí yo me pare en vista de la situación se bajo uno de nombre Yorvi Silva, y me dio cachazo con una pistola pequeña que cargaba, y me mando a tirar en el piso, me dijo que me iba a sembrar droga, y que la próxima vez me iba a poner a pagar una semana a orden de él en el Comando, ellos revisaron un morral que yo cargaba, ahí me llevo para el modulo de los cubano para que curaran y me voto una gorra llena de sangre a la papelera, ahí me dejaron me entregaron los papeles de la moto, me pregunta que les dijera quienes eran los que vendían droga, yo le dije que no sabia por que no fumaba eso y luego me dejaron ir”. Es todo
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victimas JOILSON VEANNEY RAMOS GERENA, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber dos (02) años, resulta imposible probar la autoría material de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3412-10, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR Y UNO DE NOMBRE YORVIS SILVA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 3C-3412-11
NMR/MN/Milano.