REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3430- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : HORMAN JOSE GREGORIO BELLO PUERTA
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2011; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 10 de Noviembre de 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano, HORMAN JOSE GREGORIO BELLO PUERTA, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a unos funcionarios policiales que en fecha 02-11-08, me encontraba de regreso a mi casa como a las cinco de la mañana y a eso de las siete de la mañana (en un puesto de perros calientes) ubicado en el Boulevard de esta ciudad, cuando llegaron los funcionarios policiales por identificar y uno de nombre inspector Salina, quien es el Comandante del puesto policial de el Recreo, quines me detuvieron en mi casa saliendo yo en ese momento porque casi tumban las puertas a patada, con el solo hecho que andaban buscando a un muchacho que supuestamente se había robado unas cosas por el sector donde vivo y ellos dijeron que era yo me llevaron hasta el puesto policial de la parroquia El Recreo, donde permanecí hasta las once de la mañana de ese mismo día, en ese lapso me golpearon muy fuertemente, dándome con palos por la planta de los pies, me apretaban los dedos de las manos con un alicate, hasta me dieron con la correa que yo cargaba, con la cacha de la pistola me daban por la cabeza dando duro, diciéndome que buscara las cosas que yo y que me había robado y que si los denunciaba se las iban a cobrar, luego los funcionarios policiales descubren quien fue el que supuestamente se robo las cosas y me dejaron en libertad, quiero que citen a estos funcionarios y se haga justicia ”. Es todo

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victimas HORMAN JOSE GREGORIO BELLO PUERTA, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber dos (02) años, resulta imposible probar la autoría material de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3430-11, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Causa N° 3C-3430-11
NMR/MN/Milano.