REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 21 de Febrero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3431- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : MANUA AMARO JOSE GREGORIO
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DEL CICPC POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 01 de Febrero de 2011; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 12 de Agosto de 2008, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano, MANUA AMARO JOSE GREGORIO, en la cual manifestó lo siguiente: “El día de hoy en horas de la mañana me encontraba trabajando cuando llegaron unos funcionarios de CICPC y me dijeron que estaba detenido por averiguaciones de un hurto que había sucedió en el centro conexiones, me llevaron hasta el vehiculo yb me trasladaron hasta el CICPC, después comenzaron a preguntarme cosas y decirme que yo estaba hundido ya que tenia que echarles todo el cuento de lo que había pasado y ellos ya sabían que yo y EDUARDO LEAL, nos habías metiendo en el centro de conexiones que le dijera la verdad, y yo es dije que no me había metido en ningún lado, me dijo que no lo hiciera poner bravo y que le dijera de una vez y me dio un golpe en la cabeza, cuando me agarro otro funcionario por el pelo me hablaba y me decía habla echa el cuento como es y yo le decía que cuento le iba a echar que yo no me había metido en ningún lado y el funcionario le dijo al otro este tipo no quiere hablar vamos a tener que meterle corriente y el otro funcionario le dijo no menor vamos a usar la bolsa y me dijo sabes para que es esta bolsa, es para asfixiarte y para que cuando te golpeemos no puedas gritar, cuando entro otro funcionario pregunto quien es este , el otro funcionario le dijo este es un ladrón de las tarjetas de movistar y entonces dijo coño lo supiste hacer y también le dijo que le vas hacer, el otro contesto le vamos a poner la bolsa porque no quiere echar el cuento como es, y el funcionario que entro me dijo echa el cuento como es, dime la verdad para ayudarte y yo le dije yo ya se la dije a él y que no me había metido en centro de conexiones y el funcionario me dijo pero dime la verdad ese no es el cuento, tu no quieres que te ayude y me volvió a preguntar dime pues y le volví a decir otra vez lo mismo que no me había metido en el lugar y después me dijo dime que yo no tengo la misma paciencia que estos gafos y le conteste que te voy a decir si ya te dije todo y el funcionario le dijo al otro métele la bolsa a este tipo que no quiere hablar un coño y uno me agarro por el pelo y el otro me puso la bolsa para asfixiarme y me decía vas hablar, habla pues y me quito la bolsa y me dijo habla pues y el otro funcionario le dijo vuélvesela a poner y me quitaron y me comenzaron a dar golpes por el pecho y me dieron con algo en la cabeza, me quitaron la bolsa y unos de los funcionarios le dijo non quiere hablar nada métele corriente y yo le dije que quieres que te diga ya te dije, cuando entro un inspector de apellido Capote y le dijo todavía no ha hablado nada, y después le dijo a los funcionarios que se fueran y me dijo te voy a dar la ultima oportunidad habla que yo se que tu tienes los reales y además me dijo que tenia en tu celular una foto y un video y mensajes de una chama que esa no debe de ser tu esposa y me dijo que quieres tu que se te acabe tu familia porque yo soy capaz de llamar a tu esposa y decirle que tienes fotos y mensajes de otra mujer, después se salio y entro otro funcionario de apellido Adonis Ramos y me dijo nosotros sabemos que tu tienes los reales y el otro chamo dijo que tu e quedaste con los reales después me dijo nosotros te vamos a ayudar, y me dijo pero dime donde están los reales que yo se en donde tu los tienes y me dijo que quieres tu que vallamos a buscar a tu esposa y le caigamos a cachetadas delante de ti y le digamos que en tu teléfono tienes fotos, después entro otra vez el inspector dijo vamos hacer una vaina dile donde están los reales y tu vas con el a buscarlos y después me dijo tu quieres salir del peo, anda con él y le das los reales y listo, pero cuales reales si yo no los tengo, claro que si los tienes porque el otro chamo dijo que te había dado 7.000 mil bolívares fuertes y después se salieron y luego entro el funcionario Adonis y me dijo vamos a buscar los reales si o no, o si no te ponemos la bolsa y te seguimos dando coñazos y después entro el inspector otra vez y se sentó y me dijo yo creo que tu eres un tipo serio dime donde están los reales y vamos y los buscamos y yo te dejo como que si no tuvieras ningún peo y me dijo tu no eres bruto agarra tu coala y tu chaqueta y quiero que en una hora me traigas la plata y yo le dije que me diera el teléfono y me dijo que no porque aquí es donde tu me vas a llamar cuando tengas la plata y además si no vuelves este teléfono debe valer como un millón y me dijo párate y te vas y cuando vengas no preguntes en la entrada de una vez pasa para la oficina, después que salí de la Comandancia del CICPC y me dirigí hacia la Fiscaliza y pregunte en la oficina de atención a la victima y el recepcionista me dijo que esa oficina trabajaba hasta la cuatro de la tarde y que subiera al segundo piso y buscara la oficina que decía Fiscalía Cuarta que ahí me podían ayudar y después subí hasta la oficina y me atendió la secretaria y le explique que iba a interponer una denuncia y me pregunto de que y le dije de una agresión personal de unos funcionarios del CICPC y ella lamo a una señora que estaba en la oficina y le dijo lo que yo le había dicho y entonces me dijo que me dirigiera a la Fiscalía Novena o al G.A.E.S. Es todo”.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima MANUA AMARO JOSE GREGORIO, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber dos (02) años, resulta imposible probar la autoría material de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3431-11, seguida a FUNCIONARIOS DEL CICPC POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 3C-3431-11
NMR/MN/Milano.