REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Febrero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3247- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : VELAZQUEZ PALACIOS CHARLES JOSE
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE NOMBRE ORSON OCANTO Y OSMAR OCANTO
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:


DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Agosto de 2010, en virtud de la formulada por ante la Comandancia General de la Policía, División de investigaciones Penales del Estado Apure, por el ciudadano VELAZQUEZ PALACIOS CHARLES JOSE, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos funcionarios policiales, por cuanto los mismos llegaron al frente de mi taller y residencia y le dieron unos golpes por el pecho a mi hijo menor de nombre LAINESQUER VELAZQUEZ, de 14 años de edad, en ese momento yo salí en defensa de mi hijo y fue cuando el funcionario de nombre Orson Ocanto me propino un golpe en el ojo izquierdo y al defenderme el otro funcionario de nombre Osmar Ocanto, me apunto con la pistola de frente a mi cara vociferando palabras obscenas y varios golpes en diferentes partes del cuerpo . Es todo”


Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a la victima VELAZQUEZ PALACIOS CHARLES JOSE, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber tres (03) meses, resulta imposible probar la autoría material de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.


En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3247-10, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DE NOMBRE ORSON OCANTO Y OSMAR OCANTO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Causa N° 3C-3247-10
NMR/MN/Milano.