REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 3C-3468-11
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. AMELIA CASTILLO JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSÉ MANUEL PADRON SILVA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
IMPUTADOS: PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.587

JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.907
DELITOS RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero de 2.011, siendo las 04:40 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente Audiencia de Presentación de Imputados, se constituyo este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de los Imputados, PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.587 y JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.640.907, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se les informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor, designando ambos en este acto al ABG. JOSÉ MANUEL PADRON SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.609.961, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.501, presente en la sala; quien expone en este acto: “Acepto la designación del cargo de Defensor Privado de los Ciudadanos PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT y JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA, para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Se declara abierta la audiencia, concediendo el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público ABG. AMELIA CASTILLO JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación acude a este Tribunal para solicitar la nulidad de las actuaciones, toda vez que de las mismas se desprende la nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la aprehensión de los ciudadanos PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT y JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA y en consecuencia la Libertad plena de los mencionados ciudadanos. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT y JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA, en el sentido que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan de forma individual: “NO DESEO DECLARAR”. De seguidas se concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ABG. JOSÉ MANUEL PADRON SILVA, quien expone: “Oída la solicitud de la Representante del Ministerio Público, la Defensa se adhiere a la misma, toda vez que de las actas se desprende la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos y se les conceda la libertad plena. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Se decreta la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT y JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA, en razón que el Procedimiento fue presentado ante el Tribunal e incluso ante la Fiscalía del Ministerio Público de parte de los funcionarios actuantes. Violando la normativa constitucional establecida en el artículo 44 que establece que las personas en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas serán presentados ante el órgano correspondiente, a los fines que se les imponga la imputación y como consecuencia ejerzan la defensa respecto de los hechos que les fueran imputados; en este sentido, siendo que tal como se ha expresado se ha violentado una norma constitucional precedentemente transcrita, aunado al hecho que el primero lo aprehenden por una supuesta resistencia a la autoridad no determinada evidentemente, y al segundo con posterioridad de la aprehensión del primero y en lugar distinto sin que se precisare porqué se practicaba la aprehensión, sin presentar elementos necesarios para determinar la comisión de un hecho punible, constituyendo igualmente tal situación una violación da la norma procesal que define la flagrancia por no existir una adecuación típica, esto es el de tipo delictual con la normativa que define la flagrancia en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que necesario es que este Tribunal decrete como en efecto lo hace la nulidad de la aprehensión de los ciudadanos PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT y JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA, conforme alo estatuido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anula el procedimiento y se acuerda la libertad plena de los mencionados ciudadanos desde esta sala. Archívese las actuaciones. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se declara con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público de NULIDAD del procedimiento y la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT y JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA, de conformidad con lo estatuido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, a los mencionados Ciudadanos, quienes quedarán en libertad desde esta Sala. Archívese las actuaciones. Culminando la audiencia siendo las 5:05 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL



ABG. AMELIA CASTILLO JIMÉNEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. JOSE MANUEL PADRON SILVA
DEFENSOR PRIVADO




PEDRO PABLO ARANA BETANCOURT
IMPUTADO




JUAN GRISEL LIMA MONTEZUMA
IMPUTADO





CARLOS ROJAS
ALGUACIL DE SALA





ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.










CAUSA N° 3C-3468-11