REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2.011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-3256- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CLARA VERONICA SEIJAS Y BEJAS SEIJAS OLIVER LEIVIS
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 31 de Octubre de 2007, en virtud de la formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación del Estado Apure, a los ciudadanos CLARA VERONICA SEIJAS Y BEJAS SEIJAS OLIVER LEIVIS, Denunciante: BEJAS SEIJAS JAVIER JOVANNY, en la cual manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a funcionarios quienes lesionaron a mi mama de nombre CLARA VERONICA SEIJAS, para el momento en que se llevaban detenido a mi hermano de nombre OLIVER LEIVIS BEJAS SEIJAS. Es todo”.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se infiere la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, en virtud de las lesiones sufridas por la victima, sin embargo, expone la vindicta publica, que no consta reconocimiento medico legal practicado a las victimas CLARA VERONICA SEIJAS Y BEJAS SEIJAS OLIVER LEIVIS, que avale las lesiones sufridas por la misma, y considerando el tiempo transcurrido, a saber tres (03) meses, resulta imposible probar la autoría material de los imputados y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento del mismo, concluyendo; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente no se recabaron elementos que permitan enjuiciar al imputado, tampoco consta el reconocimiento medico legal practicado a la victima y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le puede atribuir al imputado decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3256-10, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 3C-3256-10
NMR/MN/Milano.-