REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2.011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-3279- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ZULYS HISMEIDA CALDERON LEON E INDUSTRIA DE CAFE
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) PERSONA POR IDENTIFICAR
DELITO (S) ROBO AGRAVADO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía CUARTA del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 09 de Diciembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de Marzo de 2003, en virtud de una denuncia N° G-886.459, interpuesta por la ciudadana ZULYS HISMEIDA CALDERON LEON, titular de la cedula de identidad N° V-8.196.202…, vengo a denunciar a sujeto desconocido, quien portando arma de fuego, tipo pistola calibre 9mm, color gris y bajo amenaza de muerte, me despojo de la cantidad de 3.880.000, de bolívares en efectivos, pertenecientes a la INDUSTRIAS DE CAFÉ YOCOIMA, y un cheque por la cantidad de 3.340.000, de bolívares de la DISTRIBUIDORA LA FUENTE, así mismo me despojo de un teléfono celular marca MOTOROLA, numero 0414-4789979, color negro valorado en la cantidad de 270.000, y mi cartera de cuero, color marrón valorado en la cantidad de 60.000, de bolívares, contentiva en su interior de mi chequera personal y una tarjeta de debito Maestro, ambos de la cantidad bancaria BANFOANDES, documentos personales, entre ellos mi cedula de identidad, tarjetas varias, y la cantidad de de 50.000 de bolívares en efectivo”... Es todo.

Al folio 05, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que de los hechos narrados se observa la presunta comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO, como lo es ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la interposición de la denuncia, por lo que la vindicta publica manifiesta, que a pesar de la certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos para el esclarecimiento de la investigación o continuar con ella, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, en razón a ello se solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el Tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, debido a la falta de testigos que puedan corroborar lo manifestado por el denunciante acerca de la comisión del hecho punible y la responsabilidad del imputado ante la ausencia de otros medios de prueba y en virtud del considerable tiempo transcurrido, no existe base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, cuando ni siquiera el mismo pudo ser individualizado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de CUARTA Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL





LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. MELISA NARVAEZ






Causa N° 3C-3279-10
NMR/MN/Milano.-