REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Febrero del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-2863- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : OMAR DEL CARMEN VIANA
(Representante de la Etnia indígena Yaruro)
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) COMPAÑÍA AGROFLORA
DELITO (S) ATIPICO

En virtud de lo acodado en acta de diferimiento de audiencia de sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 23 de Febrero del 2011, donde este Tribunal acordó dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia y decidir por auto separado conforme al artículo 177 eiusdem, en consecuencia a los fines de decidir se observa:

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa

DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que el día 24 de enero del 2008, el Diputado a la Asamblea Nacional Cristóbal Jiménez, en su intervención durante la transmisión del programa Alo Presidente desarrollado, en el Fundo La Yaguita, Municipio Muñoz del Estado Apure, manifestó a viva voz, la presunta violación (privación de libertad de toda la población de la etnia indígena Yaruro) asentada en la inmediaciones del fundo Morichito, dado que el vigilante que trabaja para la compañía agroflora, y demás representantes le cierran del portón y no les permite la entrada no salida a los mismos, impidiendo el libre acceso a sus tierras y el desenvolvimiento de sus deberes y derechos, la obstaculización de sus idiosincrasias, costumbres, actividades para su abastecimiento necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.

En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que de las actas contentivas de la investigación, es obvio que el hecho objeto del proceso no se cometió, tenemos entonces, de la falta de hecho alguno que pueda depender de acción humana alguna ya que se observo, que los funcionarios expertos de bomberos, funcionarios de la guardia nacional al momento del abordaje del sitio del suceso que en la presente causa , no le fue posible determinar la realización de hecho alguno y por ello concluye que de la presente investigación penal, considera esta Representación Fiscal que se encuentra plenamente acreditado en actas, que no se ha realizado hecho alguno, que afecte a victima alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo y nos encontramos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2863-10,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MELISA NARVAEZ


Causa N° 3C-2863-10
NMR/MN/Milano.-