REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3495-11
JUEZ: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JULIO CASTILLO BETANCOURT
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO
ABG. FREDDY JOSÉ FIGUEREDO
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES PARRA
IMPUTADOS: RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.126, de 54 años de edad, nacido en fecha 26-10-56, de profesión u oficio Criador, de estado civil Soltero, hijo de Sótera Leonidas Hernández (v) y de Felipe Eulogio García (d), natural de El Samán, residenciado en el Fundo “Buena Vista” Sector “Caucagua” Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, teléfono 0416-2943089.

DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de 2.011, siendo las 03:20 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.126, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Publico, designando a tales fines a los ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, previamente juramentados. Se declara abierta la audiencia, concediendo el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. JULIO CASTILLO BETANCOURT, quien expone: “Esta Representación acude a este Tribunal para imputar al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ por los hechos que se desprenden del Acta Policial cursante en la investigación, que ocurrieron en fecha 24 de Febrero de 2011 (Dando lectura de las actuaciones cursantes en autos). Acompaña a las actas el Acta de Retención suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando El Saman; relativa al arma de fuego tipo pistola, calibre7,65 Marca Pietro Beretta, Serial D66977W, de fabricación Italiana, conjuntamente con un (01) cargador y un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir. Por los hechos anteriormente expuestos esta Representación Fiscal solicita se decrete la flagrancia por cuanto el ciudadano fue aprehendido con el objeto del hecho punible en su poder, solicita se admita la precalificación dada y por cuanto faltan actuaciones por realizar se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Ordinario; de acuerdo a lo que se desprende de las actas procesales se encuadra el hecho precalifica el Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 452 Ordinal 8° del Código Penal, que se refiere al PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y esta Representación Fiscal a los fines de asegurar las resultas de la investigación solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad prevista en el artículo 256 Ordinal 3° referido a presentaciones periódicas. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.126, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: NO DESEO DECLARAR”. De seguidas se concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la precalificación que ha hecho la Representante del Ministerio Público, vistas y leídas las actas policiales que conforman la presente causa, la Defensa solicita al Tribunal le sea acordada la Medida Cautelar de presentaciones y que éstas las pueda cumplir el imputado en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de El Samán donde tiene su domicilio. Acto seguido la Ciudadana Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO, a la cual no hizo oposición la defensa Privada ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia del Ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer al Ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL DESTACAMENTO N° 68 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO EL SAMAN, ESTADO APURE, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al mencionado Comando. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.362.126, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.126, de 54 años de edad, nacido en fecha 26-10-56, de profesión u oficio Criador, de estado civil Soltero, hijo de Sótera Leonidas Hernández (v) y de Felipe Eulogio García (d), natural de El Samán, residenciado en el Fundo “Buena Vista” Sector “Caucagua” Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, teléfono 0416-2943089, estipulada en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS ANTE EL DESTACAMENTO N° 68 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO EL SAMAN, ESTADO APURE, oficiando lo conducente para el control de las presentaciones al mencionado Comando. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Culminando la audiencia siendo las 3:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. JULIO CASTILLO BETANCOURT
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. JOSÉ GREGORIO TREJO FIGUEREDO
DEFENSOR PRIVADO





ABG. FREDDY JOSÉ FIGUEREDO
ACUSADO




RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ
IMPUTADO









LIC. LEISMAN BERRO
ALGUACIL DE SALA





ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.








CAUSA N° 3C-3495-11



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2.011
200º y 151º

CAUSA Nº: 3C-3495-11
AUTO

Oído como fuere al ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, los hechos que de acuerdo al Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 68, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, Comando El Saman Estado Apure, y que de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como lo expuesto por la Defensa quien hizo los alegatos pertinentes en Defensa del Imputado, estima el Tribunal a los fines de decidir:

PRIMERO: Que la aprehensión del ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la de la cédula de identidad Nº V-5.362.126, se hizo en situación flagrante conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se evidencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen contenidas en el Acta Policial antes descrita; el procedimiento que recién se inicia es para determinar la autoría y participación del imputado antes identificado y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem; este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Ahora bien, en relación al delito postulado como lo es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, por considerarlo proporcional y ajustado a los hechos imputados al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la de la cédula de identidad Nº V-5.362.126; conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, este Tribunal acoge tales postulaciones para el curso de la investigación.

TERCERO: En relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa, de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la de la cédula de identidad Nº V-5.362.126, conforme a lo señalado en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS, por ante el DESTACAMENTO N° 68 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO EL SAMAN, ESTADO APURE, mientras dure la investigación; por considerar este Tribunal que con la misma se verían satisfechos los fines del proceso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia DEL Ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la de la cédula de identidad Nº V-5.362.126, conforme a lo estatuido en el artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 eiusdem, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, siendo ésta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNÁNDEZ, titular de la de la cédula de identidad Nº V-5.362.126, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.126, de 54 años de edad, nacido en fecha 26-10-56, de profesión u oficio Criador, de estado civil Soltero, hijo de Sótera Leonidas Hernández (v) y de Felipe Eulogio García (d), natural de El Samán, residenciado en el Fundo “Buena Vista” Sector “Caucagua” Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, teléfono 0416-2943089; prevista en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA VEINTE (20) DÍAS, por ante el DESTACAMENTO N° 68 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO EL SAMAN, ESTADO APURE. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.




ABG. EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA.






















CAUSA 3C-3495-11
NMR/Edith.-