REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2.011

200º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-3421- 11
JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. AMELIA CASTILLO)
DEFENSOR: AB. LUISA PANTOJA(PUBLICA)
VÍCTIMA : MORENO RAMIREZ CARLOS ARMANDO
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S)
CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, Nacido el 25-02-1991, edad 19 años, residenciado en la Parroquia el Recreo, sector el Trillo calle Principal, casa Nº 09, Municipio San Fernando Estado Apure. Profesión u oficio: Trabajo en el Mercado.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

En el día de hoy Cuatro (04) de Febrero de 2.011, siendo las 03:30 p.m., oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar Audiencia de presentación del Imputado, CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, por la presunta comisión de del delito de CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente en la sala la defensora publica AB. LUISA PANTOJA, quien acepta su designación. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación presenta al ciudadano CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta policial, procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos (La Fiscal da lectura al acta policial), y consigno experticia, efectuada al vehiculo en cuestión, ahora bien, en virtud de lo antes expuesto precalifico los hechos al ciudadano CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, como el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano; así mismo solicito que la detención de este ciudadano sea decretada como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que faltan diligencias por recavar diligencias, conforme al artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio al imputado al ciudadano CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, manifestando: “Lo siguiente es que el dice que yo lo iba a robar yo estaba en por el banco caribe, me agarraron a golpes, iba pasando por el carro y me dijeron que me iban a robar si ni cargo ni una hojilla, golpe hasta tuve tres días en la comandancia, iba pasando frente al carro nunca estuve en el carro, me llevaron hoy hacen tres días. Es todo”. De seguida la defensa publica AB. LUISA PANTOJA, expone: “Esta defensa, se adhiere a la solicitud fiscal es proporcionada a los hechos imputados. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), al CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano; en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se presume el peligro de fuga, ni de obstaculización a la investigación, se impone al imputado de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.

SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal, al ciudadano CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, por el delito de DESVALIJAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal Venezolano.

TERCERO: Se le impone Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s), CAMPOS RANGEL RAUL ANTONIO, Titular de la de la cedula de identidad Nº V-27.653.189, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano; de las señaladas en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL