REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2.011
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 3C- 3437- 11
JUEZA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. MARCOS CASTILLO, HENRY JESUS GALINDO (PRIVADO)
VÍCTIMA : DESCONOCIDA
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S) GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.382. Dirección: Urb. Terron Duro, vereda 8, casa Nª 08, de esta ciudad.
DELITO DROGA
En el día de hoy, Viernes Cuatro (04) de Febrero de 2011, siendo las 04:30 horas del tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial por captura al ciudadano GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.382. Se constituye este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quien se encuentra de Guardia. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia la Fiscal Primero del Ministerio Público AB. AMELIA CASTILLO, y la Defensora Publica de guardia AB. LUISA PANTOJA; se declara abierta la audiencia, Acto seguido la ciudadana Jueza de este Tribunal Tercero de Control procede a imponer al ciudadano GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.382, se tiene conocimiento previa revisión del inventario llevado por el Archivo de este Circuito Judicial Penal, que el mencionado ciudadano esta siendo solicitado por la causa Nº 1E-1.595-09, llevada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tiene una suspensión Condicional. y De seguida se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público y expone: “Presento al ciudadano GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.382, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalístico, una vez verificado por el SIIPOL, en virtud de que se encontraba solicitado por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Apure; Por cuanto se tiene conocimiento que la causa por la cual esta siendo solicitado es llevada por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tiene suspensión condicional, es por lo que esta representación fiscal solicita sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para que dejen sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, y se Oficie al Departamento de Asesoria Jurídica Nacional- Caracas, para que sea excluido de pantalla. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.382, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insta al imputado a declarar quien expone: “Solicito ser excluido de pantalla. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa AB. MARCOS CASTILLO, quien expone: “Buenas tardes, ciudadana jueza en virtud de la exposición fiscal, por cuanto se encuentra ajustada a derecho, me adhiero a la misma y solicito que la presente causa sea remitida a la brevedad posible al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se oficie lo conducente a SIIPOL, y sea excluido de pantalla, así mismo consigno constancia de trabajo de mi defendido. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Oída la exposición del Ministerio Público, deposición de GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.382, y la deposición de la defensa, se emite el pronunciamiento: “Por cuanto la causa que se le seguía al ciudadano GARRIDO CARRASQUEL JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° 9.595.382, por el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, tiene Suspensión Condicional; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda: PRIMERO: remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de que oficie lo conducente al Departamento de Asesoria Jurídica Nacional- Caracas, a fin de que el mencionado ciudadano, sea excluido del SIIPOL. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena. Ofíciese lo Conducente. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL