REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2011.-
AÑOS: 200º y 151°-
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° 3C-3.441-11
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
SECRETARIA: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. LUISA PANTOJA.
IMPUTADO: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES.


En el día de hoy, Sábado cinco (05) de Febrero de 2011, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.709.305, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Dirección General de la Policía del Estado Guarico, Centro de Coordinación Policial Nro. 01, Estación Policial Ortiz Nro. 11, con ocasión a la orden de captura de fecha 06/08/2001, por oficio Nro. 576 librada por el Juzgado de Transición del Estado Apure, según expediente Nro. 12098 por el delito de Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se verifico la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencia la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público (de guardia) ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, y previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad el capturado: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, quien expuso: “De la revisión realizada por esta representación fiscal del motivo que dio origen a la captura del imputado NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, se puede constatar que el mismo fue con ocasión a orden de captura librada por el extinto Tribunal de Ejecución y que según revisión de las actuaciones el mismo por distribución fue pasado al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal quien en fecha 18 de Junio de 2003 decreto el Sobreseimiento de la Causa, según expediente penal Nro. 2C-3.177-03, no habiendo lugar a que el imputado continué detenido; mas sin embargo, consta en el oficio Nro. 042 suscrito por el Jefe de la Estación Policial de Ortiz Nro. 11, quien realizo la detención del imputado presente en esta sala, quien señala en su comunicación que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nro. 02 del Estado Barinas y por la Dirección de Prisiones de Maracaibo, Estado Zulia, solicito que el imputado sea colocado a la orden del Tribunal de Ejecución del Estado Barinas antes citado, por ser la jurisdicción mas cercana a esta a los fines que determine si el mismo deberá continuar detenido según el estado de la causa que se le sigue ante ese Tribunal, igualmente solicito se informe lo conducente a la Dirección de Prisiones del Estado Zulia. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado ciudadano: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.709.305, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento alguno expuso: “Yo lo único que tengo que decir es que ya yo pague por los delitos que cometí y no se porque me detienen. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, quien expuso: “La Defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público toda vez que ha constatado las actas que conforman la causa 3C-3.441-11 de este Tribunal donde consta el origen de la captura y ha revisado igualmente la causa 2C-3.177-03 donde se decreto el Sobreseimiento, para lo cual solicito que en atención a este ultimo se libre oficio al órgano pertinente para que sea excluido de pantalla. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Tercero de Control ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL, toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público representado por la ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, lo expuesto por el imputado: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES y la Defensora Publica ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, esta Juzgadora una vez de haber realizado una revisión minuciosa a las actas que dieron origen a la captura del imputado presente en esta sala y el expediente Nro. 2C-3.177-03 del Tribunal Segundo de Control, en el que se puede evidenciar al folio doce (12) de dicha causa, que se decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en atención a ello procedería otorgar la Libertad del Imputado; pero como quiera que del oficio inserto al folio 08 de la Causa 3C-3.441-11 de este Tribunal, se puede evidenciar que el ciudadano: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, se encuentra solicitado por la Dirección de Prisiones de Maracaibo, Estado Zulia, según oficio Nro. 03640 de fecha 28/06/2001, por el delito de Fuga; y por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio Nro. 1591 de fecha 14/08/2001, según Expediente Nro. 473 por el delito de Cooperador Inmediato en Robo Agravado; razón por la cual no puede el Tribunal otorgarle la Libertad, en consecuencia y a los fines legales de Ley, se acuerda mantenerlo recluido en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Barinas, acordando igualmente comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Barinas, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado de Ejecución citado. Igualmente se acuerda notificar lo conducente a la Dirección de Prisiones de Maracaibo, Estado Zulia mediante oficio librado en esta misma fecha. Por ultimo, considera pertinente esta Juzgadora que dado al Sobreseimiento decretado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se acuerda oficiar lo conducente a fin que el mismo Tribunal quien ordene la exclusión de pantalla al imputado, del sistema sipol. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda mantener detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, al imputado: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.709.305, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Barinas, acordando igualmente comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Barinas, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado de Ejecución citado.
SEGUNDO: Se acuerda notificar de lo anterior a la Dirección de Prisiones de Maracaibo, Estado Zulia mediante oficio librado en esta misma fecha, para fines legales pertinentes.

TERCERO: Se acuerda oficiar de lo acontecido al Tribunal Segundo de Control en virtud al Sobreseimiento decretado por el mismo en fecha 18/06/2003, a los efectos de que ordene la exclusión de pantalla al imputado: GIOVANNIS ALCIDES NIEVES, del sistema Sipol. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 05 de Febrero de 2011.-
AÑOS: 200º y 151°


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección de la Juez ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL, pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido la Audiencia Especial en fecha cinco (05) de Febrero de 2011, a las 5:00 horas de la tarde, en virtud de la captura realizada al imputado: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.709.305, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Dirección General de la Policía del Estado Guarico, Centro de Coordinación Policial Nro. 01, Estación Policial Ortiz Nro. 11, con ocasión a la orden de captura de fecha 06/08/2001, por oficio Nro. 576 librada por el Juzgado de Transición del Estado Apure, según expediente Nro. 12098 por el delito de Comercialización de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, solicito mantener detenido al imputado NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.709.305, en virtud de haberse constatado que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nro. 02 del Estado Barinas, a los fines que dicho Tribunal determine si el mismo deberá continuar detenido según el estado de la causa que se le sigue ante ese Tribunal.-
Por su parte, la Defensora Pública que lo asistió en el acto ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, no se opuso a la solicitud fiscal, por considerar que la misma esta ajustada a derecho.-
Una vez de haber constatado esta Juzgadora las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.709.305, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, se pudo constatar que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio Nro. 1591 de fecha 14/08/2001, según Expediente Nro. 473 por el delito de Cooperador Inmediato en Robo Agravado; razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que “……..El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores….”; acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del territorio, acordando mantener recluido en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Barinas, acordando igualmente comisionar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Barinas, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado de Ejecución citado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando mantener al imputado: NIEVES GIOVANNIS ALCIDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.709.305, recluido en la Comandancia de Policía de Esta ciudad, a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Barinas, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para gestionar el traslado del citado imputado hasta la sede de la Comandancia de Policía del Estado Barinas, donde deberá quedar recluido a la orden del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud que según oficio Nro. 1591 de fecha 14/08/2001, dicho imputado cursa Expediente Penal Nro. 473 por el delito de Cooperador Inmediato en Robo Agravado. Y así se decide. Cúmplase y librese lo conducente.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
NMR/NLDEM.-
CAUSA NRO: 3C-3.441-11.-