REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2011.-
AÑOS: 200º y 151°
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA

CAUSA PENAL N° 3C-3.442-11
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.
SECRETARIA: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. JOSELIN RATTIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. LUISA PANTOJA.
IMPUTADO: ANTONIO JOSE LICONE LICONE.


En el día de hoy, Domingo seis (06) de Febrero de 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Tercero en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano ANTONIO JOSE LICONE LICONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.298.643, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, con ocasión a la orden de captura de fecha 13/01/2011, según oficio Nro. 1E-24-11, librada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se verifico la presencia de las partes, estando presentes en la sala de audiencia la Fiscal Primera del Ministerio Público (de guardia) ABOG. JOSELIN RATTIA, la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, y previo traslado desde la Comandancia de la Policía de esta ciudad el capturado: ANTONIO JOSE LICONE LICONE. Se da inicio al acto y la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. JOSELIN RATTIA, quien expuso: “De la revisión realizada por esta representación fiscal del motivo que dio origen a la captura del imputado ANTONIO JOSE LICONE LICONE, se puede constatar que el mismo fue solicitado en ocasión a orden de captura librada por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según Causa Penal Nro. 1E-1.951-09 ; razón por la cual solicito que el citado ciudadano continúe privado de su libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad y sea puesto a la orden del Tribunal de Ejecución anteriormente señalado, quien determinará sobre su libertad en virtud que incumplió la medida acordada por el Tribunal la cual le fue revocada. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al imputado ciudadano: ANTONIO JOSE LICONE LICONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.698.643, quien no declaro. Seguidamente le fue concedida la palabra a la defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, quien expuso: “La Defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público, considerando procedente que las actuaciones sean remitidas al Tribunal de Ejecución. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Tercero de Control ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL, toma la palabra y expone: Oída la exposición del Ministerio Público representado por la ABOG. JOSELIN RATTIA, y la Defensora Pública ABOG. LUISA MARIA PANTOJA, esta Juzgadora una vez de haber realizado una revisión minuciosa a las actas que dieron origen a la captura del imputado presente en esta sala, se pudo constatar que ciertamente el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal libro orden de captura en su contra, toda vez que en fecha 13/01/2011, REVOCO el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederle la Alternativa al Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, cuyo beneficio no valoro el penado, al no presentarse a pernotar en el Internado Judicial; por lo que el Tribunal de Ejecución citado ordeno librar la correspondiente orden de captura; razón por la cual solicito que el citado ciudadano continúe privado de su libertad en la Comandancia de Policía de esta ciudad y sea puesto a la orden del Tribunal de Ejecución anteriormente señalado, quien determinará sobre su libertad en virtud que incumplió la medida acordada por el Tribunal la cual le fue revocada; en consecuencia considera prudente remitir la totalidad de las actuaciones a los efectos que sean agregadas al expediente original que cursa ante el citado Tribunal y sea el Juez Primero de Ejecución quien determine si procede la libertad o no del imputado ANTONIO JOSE LICONE; en consecuencia, se acuerda mantenerlo en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del precitado Tribunal y remitir la totalidad de las actuaciones al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a objeto que el mismo dicte la medida que ha bien tenga según las actuaciones cursantes en ese Tribunal.
Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se acuerda mantener detenido preventivamente en la sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad, al imputado: ANTONIO JOSE LICONE LICONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.698.643, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, remitiendo igualmente las presentes actuaciones para fines legales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL.