REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2.011

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 3C-2.565-10
Juez ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
Procedencia: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSELYN RATTIA
Defensa PRIVADA: ABG. FREDERICK DIAZ
Secretaria: ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA ALVARADO
Imputado(s): JOSE RAMON GAMARRA, DENNY DAVID PEREZ RUIZ Y RAFAEL ANTONIO PALACIOS
Victima: LA COLECTIVIDAD
Delito ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO

En el día de hoy, Siete (07) de Febrero de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa pública. Seguidamente la ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes el Fiscal Primera del Ministerio Publico ABG. JOSELYN RATTIA, el Defensor Privado Abg. FREDERICK DIAZ, los imputados: JOSE RAMON GAMARRA, DENNY DAVID PEREZ RUIZ Y RAFAEL ANTONIO PALACIOS. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, solicita se me fije un lapso de NOVENTA (90) días y sea remitida a la Fiscalía la presente acusa a fin de emitir acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Acto seguido la defensa expone: “La defensa no tiene objeción. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídas las exposiciones realizada por el Representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalía, conforme a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así Se Decide:

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda el plazo prudencial de Noventa (90) días, a fin de emitir acto conclusivo y la remisión de la presente causa a la Fiscalia, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL


LA FISCAL

ABOG. JOSELYN RATTIA
EL DFENSOR PRIVADO

ABG. FREDERICK DIAZ
LOS IMPUTADOS

JOSE RAMON GAMARRA GAMARRA DENNY DAVID PEREZ RUIZ



RAFAEL ANTONIO PALACIOS


EL ALGUACIL

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.
3C-2565-10
NMR/MMA
07-02-2011