REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-3447-11
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 01° DEL MINISTERIO PÚBLICO
(FISCAL AUX. ABOG. AMELIA CASTILLO)
DEFENSOR: ABG. FREDDY GONZALEZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADA: LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, natural San Fernando de Apure, nacido el día 29-01-88, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Del hogar, Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, al final de la calle, Casa N° 28 de esta ciudad.
DELITOS PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
En el día de hoy, Siete (07) de Febrero de 2.011, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente, se constituyo este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputada LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la ciudadana Juez les designará al Defensor Publico de guardia, manifestando la imputada tener defensor privado, el Abogado DR. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR. En tal sentido se le toma Juramento en este Acto y manifestando “Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo designado. Se declara abierta la audiencia, y la ciudadana Fiscal Auxiliar DRA. AMELIA CASTILLO, expone: “Esta Representación Fiscal presenta a la imputada: LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal, de fecha 05 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario cabo/2do (PBA) Blanco Daniel adscrito a la División de Investigación Penal de la Comandancia General de la Policía, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual dejan plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta de investigación penal). Esta representación Fiscal, en este estado consigna Registro de Cadena de Custodia. Solicito a este Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia de la ciudadana LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifica los hechos como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, precalificación esta que guarda relación con los hechos narrados en el Acta de Investigación Penal y solicito se admita la precalificación presentada por esta representación fiscal y solicito se rija la presenta investigación por lo concerniente al procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen circunstancias que deben ser investigadas. Y por último solicito a los fines de garantizar las resultas de esta investigación se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a presentaciones periódicas como determine el Tribunal. Es todo”. Cesó. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar de la ciudadana LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, en el sentido de que no esta obligada a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta, de manera individual: “ SI DESEO DECLARA”. Seguidamente se procedió a tomar declaración de la ciudadana LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, quien expone: “Lo que paso ciudadana Juez es que ese revolver era del policía Cabilla, se lo entrego a uno de los muchachos del barrio y venia la guardia, y rapidito ellos pusieron el revolver en un monte por la laguna, yo lo agarre y cerca de ahí estaba un balandro que los conoce y me vio; el tipo supo quien era yo y le dijo al policía, por eso el policia agarro a mi hermano y a mi tio, y se los llevo y por eso el me llama y me dijo que le entregara el revolver para soltarlos, no fueron los mismos policías quienes me agarraron y me dijeron que les entregara el revolver, yo le dije que el revolver estaba donde el lo dejo que soltara a mi hermano, en eso otros policías se bajaron y fueron, y me monto y me llevaron a la casilla del tamarindo, no fueron los que agarraron a mi hermano a las 6am, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra para que realice las preguntas pertinentes a la Ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Amelia Castillo, quien expuso: “1.- ¿Como supieron los policías que tu tenias el arma? R: El malandro ratón me vio y él se reúne con esos policías. 2. ¿Tu cargabas el arma? R: No, la lleve y la guarde en mi casa, y luego la puse donde la habían dejado. ”. Seguidamente se concede el derecho de palabra para que realice las preguntas pertinentes al Ciudadano Defensor Privado Freddy González Bolívar, quien expuso: “1.- ¿Cuando la detienen cuantos policías era? R: Como seis (06) en un carro anaranjado. 2.-¿Estaba uniformados? R: Si. 3.- ¿Estaba alguna mujer presente en el procedimiento? R: No. 4.- ¿Motivo de su detención? R: No me dijeron, me monto en el carro y me llevaron donde estaba mi hermano y mi tío. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien pregunta: “1.- ¿Cuando vio usted que el policía cabilla le iba hacer entrega al rato? R: Dos (02) semanas antes de que me agarraran a mi. 2.- ¿En que sitio? R: Por una vereda en la calle principal de Dios con Nosotros. 3.- De su nombre: R: No lo se. 4.- Descríbalo: R: Chiquitico, gordo, blanco, pelo rebajado, es motorizado en la cacilla del tamarindo; él se la pasa con un grupo, con los muchachos en el barrio. 5.- Cuando esta entregando el arma cabilla al muchacho, que ocurrió? R: Venia la guardia y cabilla tiro el arma en la orilla de la laguna, y yo agarre el arma y la metí para mi casa, uno que se la pasa con ratón me vio, se entero que yo la tenia y se llevo el policía a mi hermano se llevo una moto zusuki que tenia y no aparece. 6.-¿Cómo se llama su hermano? R: Antonio Licone, el supo que yo tenia el arma y lo agarro, y lo tenia esposao y mi tío estaba en una esquina, a mi tío lo soltaron después que le quitaron la moto. 7.- ¿Donde la detienen? R: En Dios con Nosotras. 8.- Cuénteme: R: Me llama cabilla al teléfono de mi hermana Ana Maria Licone, cuando estoy comprando que se llevaron a mi tío y a mi hermana, me da el teléfono mi hermana y me dice tráeme el revolver y yo suelto a tú hermano, yo le dije búscalo donde lo dejaste y me dice té espero ahí, cuelga y después de un rato me vuelve a llamar y me pregunta donde estas, yo le dije en la esquina, se bajo solo a búscalo y después se bajaron varios me pegaron de una pared y me llevaron para la casilla del tamarindo, es todo”. Seguidamente se concede el derecho de palabra al ciudadano el Defensor Privado Freddy González Bolívar, quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, y así como fue escuchada la declaración de mi defendida, solicito que a través de la fiscalia de los derechos fundamentales se aperture una investigación a estos funcionarios por el acto de corrupción que cometen, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: ““Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima fase, que tales hechos se encuentran adecuados a la normativa sustantiva establecida igualmente en Código Penal Venezolano, acoge tales postulaciones. En relación a la flagrancia en que el imputado de acta LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, fue aprehendido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, dado que existen elemento de convicción en el cual el imputado es el autor o participe por la comisión del hecho que se le investiga. Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de recabar nuevos elementos que conllevan a conclusión de la investigación en relación a este ciudadano. Siendo así se declara MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, conforme a lo establecido en el artículo 256 numerales 3º ejusdem, referente a presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 05 de Febrero de 2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se declara Medida Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano conforme lo previsto en el Articulo 256 y numerales 3 ejusdem, CADA 30 DIAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 07 de Febrero de 2011.
200° y 151°
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como fue la audiencia de presentación de la ciudadana: LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, natural San Fernando de Apure, nacido el día 29-01-88, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Del hogar, Residenciado en el Barrio Dios con Nosotros, al final de la calle, Casa N° 28 de esta ciudad, en su carácter de imputada por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, a los fines de resolver observa: “Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 05 de Febrero de 2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara Medida Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano conforme lo previsto en el Articulo 256 y numerales 3 ejusdem, CADA 30 DIAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana: LICONE ENDRI NATALI, titular de la Cedula de Identidad N° 20.612.331, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela..
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de investigación de fecha de fecha 05 de Febrero de 2011, la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se declara Medida Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano conforme lo previsto en el Articulo 256 y numerales 3 ejusdem, CADA 30 DIAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABOG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. MELISA NARVAEZ
CAUSA N° 3C-3447-11
NMR/mn.-