REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-3285- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) MOLLEJA JUAN JOSE
DELITO (S) APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Diciembre de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 29 de junio del 2010, tuvo conocimiento de un hecho punible, de acción pública, motivo por el cual se apertura la investigación signada con N° 04-F9-0217-10, por la comisión de un delito de acción publica, como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del delito previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos, hechos narrados por los funcionarios de la Guardia Nacional SM/3 VASQUEZ CARLOS RAMON, S/1 RAMOS TORREALBA JOSE, S/1 LOPEZ JAIMES EMILIO, RODON ALGARIN ERICK, quienes suscribieron acta policial a es este Despacho dejando constancia de la retención de un vehiculo que poseía las siguientes características: Marca: Mack, Modelo: R612SX, color: Blanco multicolor, tipo: Chuto, Año: 1983 Placas: 68VKAJ, Serial de Carrocería: R612SXEHDV8732, serial del Motor: 9T0770, por cunando el mismo al ser inspeccionado se constato por parte de la comisión policial que: que los remaches que sujetan la placa Vin que identifica los dígitos alfanuméricos de la carrocería no son los originales por la planta ensambladora Mack de Venezuela y aunado a eso presenta la placa de seguridad que identifica los dígitos de identificación por la planta Mack desincorporados...
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que durante la fase de investigación, no se logro recabar suficientes elementos probatorios que razonablemente para determinar la responsabilidad del imputado en el a comisión del hecho punible, por las razones antes expuestas, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no obstante haberse fijado oportunidad para la realización de la audiencia para debatir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO, sin que la misma pudiera celebrase, estima el Tribunal que la decisión deberá pronunciarse por auto separado toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-3285-10, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 3C-3285-10
NMR/Mn/Milano.-