REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO


CAUSA N° 3C-3313- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : ROMERO RUIZ MARIA LUISA y ANA KARINA OCHOA ROMERO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) ALCIDES ROMAN OCHOA PEÑA
DELITO (S) VIOLENCIA FISICA



Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicia en fecha 03 de Octubre de 2.005, por denuncia recibida por distribución de la Fiscalía Superior del Estado Apure, interpuesta ante este el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (CMDNA), por la ciudadana MARIA LUISA ROMERO, quien denuncia a su ex esposo de nombre ALCIDES ROMAN OCHOA PEÑA, por cuanto el mismo se presento en su residencia en fecha 31/07/05, y la agredió físicamente al igual que su hija de 15 años de edad, de nombre ANA KARINA OCHOA ROMERO … Es todo”.
Al folio 06, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico, que con los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se esta en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGANICA SOBRE VIOLENCIA EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, no siendo menos cierto que desde la fecha de inicio de la presente investigación, 03 de Octubre de 2005, hasta la presente fecha, han transcurrido cinco (05) años y 02 dos (02) meses, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, por la que con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

No obstante, verificado por el Tribunal que desde la fecha del inicio de la presente investigación, 03 de Octubre del 2005, que el Ministerio Público ordeno la práctica de una serie de diligencias, sin que esta se hubieran realizado, y sin que el Ministerio Publico insistiera en la más mínima indagación para el descubrimiento de la verdad, la acción Penal se encuentra evidentemente Prescrita, pues de acuerdo al tipo penal postulado en su acto conclusivo (SOBRESEIMIENTO) de VIOLENCIA FISICAS, previsto y sancionado en el artículo 42, de la LEY ORGANICA SOBRE VIOLENCIA EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, habiendo transcurrido hasta la presente fecha, cinco (05) años, tres (03) meses, tiempo suficiente para decretar, como en efecto la Prescripción de la acción Penal, conforme al articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Extinguida la misma por prescripción y el correspondiente Sobreseimiento conforme al articulo 318 numeral 3° eiusdem ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C-3313-10, seguida a ALCIDES ROMAN OCHOA PEÑA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL




LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


Causa N° 3C-3313-10
NMR/MMA/Milano.-