REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Febrero del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº 3C-3350- 11
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : POLANCO ACUÑA YELIPSA JOSEFINA
SECRETARIO (A): ABG. MELISA NARVAEZ
IMPUTADO (S) MANUEL JOSE MARTINEZ ESPINOZA
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa
DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que el 03 de Agosto del año 2009 tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, mediante el contenido de la denuncia formulada por la POLANCO ACUÑA YELIPSA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-242.592, lugar de nacimiento vecindario Banco el Medio, fecha de nacimiento 26-04-1972, de 37 año, domiciliada en el sector manga de coleo, de profesión u oficio del hogar, quien dejo constancia de lo siguiente : “Yo vengo a denunciar al señor Manuel Martínez Espinoza, porque se metió a mis potreros sin permiso a las dos de la mañana y me abrió las puertas de los corales y me hizo salir todo el ganado de ordeño con los becerros trayendo como consecuencia, que se amamantara yodas las vacas por el cual es día en la mañana no pude guardar la leche, y luego me amenazo con darme un tiro porque le prohibí entrar a mis potreros, el quiere sacar una vaca parida con el hierro de la difunta Berta Martínez.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente investigación, consta de la perpetración de un solo hecho establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre De Violencia, específicamente AMENAZA, por cuanto de las resultas de la investigación no se acredito ni surgen indicios racionales de haberse perpetrado ilícito penal alguno que perseguir y sancionar a persona alguna, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo o no puede atribuírsele al imputado el ciudadano Manuel José Martínez, de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 3350-10,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° 3C-3350-10
NMR/mn/Milano.-