REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2.011
200º y 151º

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE S.C.P

CAUSA Nº 3C-1882-09
JUEZA: ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
FISCALIA: NOVENA (9°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIA PEREZ COLMENARES
SECRETARIO: ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA
IMPUTADO: JOSE TOMAS MORENO FARFAN

En el día de hoy Nueve (09) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho acto con las formalidades de Ley, presente la ABG. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Tercera de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes, constatando que se encuentra presente: El Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. LUIS DORDELLY DAZA, la Defensa Pública ABG. MARIA PEREZ COLMENARES, el imputado JOSE TOMAS MORENO FARFAN, y la victima ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA. Seguidamente el Tribunal deja constancia del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de todas las condiciones impuestas en fecha 17-09-2009. De seguida el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Buenas días a todos los presentes, esta representación Fiscal, ha verificado que el imputado de autos cumplió con lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día 17 de Septiembre del año 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito se escuche a la victima con el fin de que informe en este acto si a tenido algún problema con el imputado, y proceda el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 eiusdem. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima y expuso: “Buenos días, ciudadana Juez hasta este momento no habido ningún problema entre nosotros, nos reconciliamos y todo esta bien. Es todo.”. Seguidamente el imputado expone: “Bueno doctora, esas son cosas que le pasan a uno sin darse cuenta, yo en todo este tiempo me he portado bien y de verdad no va haber mas nada de mi parte, tenemos 6 hijos y en 51 años yo nunca me había portado así, nunca me había pasado una situación de esta. Es todo.”. Acto seguido la Defensa Pública ABG. MARIA PEREZ COLMENARES, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Buenos días, en virtud que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad en la audiencia preliminar, solicito se proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º y el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Verificado en esta audiencia el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JOSE TOMAS MORENO FARFAN, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 17-09-2009, donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, oído como fue a la ciudadana victima ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la solicitud de la defensa pública en representación del imputado; este Tribunal Tercero de Control, por cuanto las partes manifiestan que se cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia antes señalada, declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JOSE TOMAS MORENO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.181, conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3° eiusdem. Por ultimo, firme como quede la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana: JOSE TOMAS MORENO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.181, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL


IMPUTADO

JOSE TOMAS MORENO FARFAN


VICTIMA


ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA




DEFENSA PÚBLICA

DRA MARIA PEREZ






FISCALIA NOVENA DEL MINITERIO PÚBLICO

DR LUIS DORDELLYS DAZA







EL ALGUCIL DE SALA
SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA


CAUSA N° 3C-1881-09

NMR/MMA













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2.011
200º y 151°
Causa N°: 3C-1882-09

La presente causa es seguida en contra del ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.181, contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, en consecuencia, este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 08-10-2009, para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman la presente causa, se evidencia los siguientes hechos:

El ciudadano JOSE TOMAS MORENO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.181, en Audiencia Preliminar de fecha 17-09-2009, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensora pública ABG. MARIA PEREZ COLMENARES, solicita como alternativa a la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, la cual acordó este Tribunal por el lapso de un año, debiendo el imputado cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por el lapso de un (01) año, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. 2° Prohibición de agredir a la victima ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA; en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado, por el lapso de un (01) año, cuyos recaudos antes citados, deberán constar en autos al finalizar el régimen de pruebas establecido. Todo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2°, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:
1.- …omissis…
2.- …omissis…
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso, fue verificado por este Tribunal, en la audiencia pautada a tal efecto, que el imputado cumplió con las presentaciones periódicas por el lapso establecido, así como también la no agresión de la victima, según lo manifestado en la audiencia por la ciudadana ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, tal y como fue acordado en la audiencia preliminar supramencionada, trayendo como consecuencia la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano: JOSE TOMAS MORENO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.181, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.

Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA A.

Causa Penal N°: 3C-1882-09
NMR/MMAA.-