REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 09 de Febrero de 2011
200º y 151º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 3C-3396-11
IMPUTADO: RUIZ HURTADO DIEGO ANGEL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 2° eiusdem, presentare la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2011, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios policiales, identificados como: Distinguido Angulo Oscar, Agente Arraiz Cristian y Agente Bohórquez Daisy, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en fecha 22 de Enero del 2011, donde dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo aproximadamente las 2:40 de la madrugada, funcionarios policiales, adscritos a la comandancia General de la Policía del Estado Apure, estando en labores de patrullaje por el Barrio San José, de esta ciudad, específicamente por la entrada del puente de hierro, cuando observaron al ciudadano identificado en autos caminar por esa zona, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud hostil poco inicial, los funcionarios aguantes al percibir esta reacción por parte del imputado en autos, le dieron la voz de alto para proceder a realizarle inspección corporal según lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al ut supra, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón, una (01) caja de fósforo de color rojo de marca caballo rojo, contentiva den su interior de ocho (08) mini envoltorios de material sintético de color verde con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo amarillento y olor penetrante, presuntamente droga: seguidamente lo impusieron de sus derechos como imputado establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: RUIZ HURTADO DIEGO ANGEL, es todo”.-

Ahora bien, considera el Ministerio Publico luego del estudio realizado considera que con los elementos recabados, que por cuanto el hecho se origino bajo la presunción de que se estaba en presencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con los artículos 131, 132, 133, 134 y 135 eiusdem, por lo que al no haber elementos de convicción suficientes que hagan presumir la perpetración del de delito alguno, el imputado identificado es consumidor de la sustancia incautada ya que se constituye una dosis personal: descartándose que la posesión de la sustancia incautada sea para traficar; tomándose en cuenta las limitación previstas en la Ley Especial de Drogas. De igual manera, se puede tener presente la discrecionalidad del titular órgano de jurisdiccional ya que no estaría en la consumación de un delito, sino que impondría al imputado de auto a medidas de seguridad fijándoles ciertos parámetros de conformidad con los artículos 153 y 131 eiusdem, ya que tiene un carácter mas preventivo que represivo, siendo que palparía lo relativo a prevenir un peligro común y proteger la salud y vida de las personas, exigiéndoles a los consumidores de sustancias ilícitas que no viole las normas que perjudiquen su salud; en tal sentido solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO.
Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidenció que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que el hecho no es típico o concurre una causa de Justificación, Inculpabilidad o de no Punibilidad, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-3396-11, seguida RUIZ HURTADO DIEGO ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V- 19.917.907, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines del cese de las presentaciones periódicas por ante ese Despacho del imputado antes mencionado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. MELISA NARVAEZ





CAUSA: 3C-3396-11
NMR/MN/Milano.-