REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Febrero del 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA Nº S3C-325- 10
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) “EL NEGRO” POR IDENTIFICAR PLENAMENTE
DELITO (S) PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2011, este Tribunal, a los fines de decidir observa DE LOS HECHOS
Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación, fue iniciada en virtud de la solicitud que efectuaron funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Fernando de Apure, mediante oficio N° 9700-253-5667, de fecha 20/10/2010, relacionada al tramite de orden de allanamiento; para ser practicada en la dirección del inmueble que expresa las siguientes características: Sector el Basurero, carretera que conduce a la población de Achaguas, al Yagual, del Estado Apure, reflejando las características siguientes el inmueble tipo rural con fachada de color amarillo, lugar donde reside un ciudadano conocido con el seudónimo de el “Negro”, dejando constancia de lo siguiente: “En fecha 19 de Octubre del corriente año, siendo las 08:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Fernando de Apure, recibieron llamada telefónica de una persona que se identifico como JOSE MIGUEL FERNANDEZ TORREALBA, informando que la dirección arriba identificada, reside un ciudadano conocido con el seudónimo del El Negro, y se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, deteriorando a la comunidad del sector el basurero, ya la ut supra se traslada en distintos vehículos. Posteriormente se constituyo una comisión policial hasta la dirección descrita, efectuaron recorrido por el lugar mentado, ubicando la dirección y efectuaron una vigilancia estética observando que en la referida dirección y vivienda existe una pista clandestina la cual se encontraba obstruida por objetos y existen vehículos que no llegaron a identificar, siendo informados que en el lugar reside el mencionado ciudadano y que se dedica a la venta de sustancias ilícitas, retirándose del lugar a informar a sus superiores.
En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que la identificación de la persona no esta debidamente clara, sino conocida con un seudónimo y no se le puede atribuir un hecho ilícito, por cuanto no se materializo y nos encontramos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible, y por la valoración y máxima experiencia de la jurisconsulta que representa el órgano jurisdiccional, y en Pro de una administración de justicia de acuerdo a la garantización de los principios, derechos, deberes y garantías, como raza nuestra Constitución vigente y las leyes venezolanas, niega la referida solicitud, en virtud de salvaguardar el riesgo que puedan correr viviendas y personas a la identificación similar del inmueble descrito en acta de investigación penal elaborada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por las razones antes expuestas se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto el hecho motivo de la investigación, no se materializo y nos encontramos dentro de una circunstancia de que no estamos en presencia de la existencia de un hecho punible de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° S3C 325-10,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
Causa N° S3C-325-10
NMR/MMA/Milano.-