REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º

Guasdualito, 1 de Febrero de 2011.

PARTES: INGRID ALEJANDRA HERNANDEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 13.793.012, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), parte demandante. Asistida por el abogado en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517 y el ciudadano ALEXIS EDUARDO MALDONADO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 9.245.252, parte demandada. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Extincion de Instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH21-V-2003-000123.


En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana INGRID ALEJANDRA HERNANDEZ ALARCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 13.793.012, actuando en nombre y representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).. Asistida por el abogado en ejercicio Freddy Fidel Molina Ayala, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517. Presente el Fiscal del Ministerio Publico abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Así mismo se deja constancia la no comparecencia del demandado de autos, ciudadano ALEXIS EDUARDO MALDONADO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 9.245.252. Declarado abierto el acto, y habiendo constatado la incomparecencia de las partes demandante y demandada, el Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el articulo 472 Eisudem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.



ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.




ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria




AFM/pp.
CH21-V-2003-000123.