REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 01 de Febrero de 2011.
PARTES: YASMIR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.155.341, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, parte demandante. Y el ciudadano HECTOR JOEL RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.131.556, parte demandada.Asistidos por el Fiscal XIII del Minsiterio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO .
MOTIVO: Homologación de Obligacion de Manutencion.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000307.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:30 am, se dejó expresa constancia la comparecencia de la parte demandante YASMIR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.155.341, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y Ocho (08) años de edad, respectivamente. Presente igualmente el ciudadano HECTOR JOEL RIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 10.131.556, parte demandada. Presente la Representación Fiscal Abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ. En este estado solicito el derecho de palabra la parte Demandada concedido como le fue expuso: “Ofrezco pagar la deuda atrasada concepto de obligación de manutención a favor de mi hijos, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) mensuales; que e s la cantidad que devenga en alquiler al casa ubicada en la Manga del Rio detrás del Mercal, entregándoselos directamente a la mi hija y ella que s e la entregue a la mama. En cuanto a los meses de Enero, Febrero y Marzo, no tengo trabajado fijo, sin embrago lo que vaya haciendo puedo ir entregándoselo. Así mismo en relación a los bonos especiales se continuara proporcionando en los términos y condiciones expuestos por ante la Fiscalía. Es todo”. En este estado, presente la parte demandante ciudadana YASMIR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.155.341, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) y Ocho (08) años de edad, respectivamente, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos y condiciones expuestos. Es todo”. Presente la Representación Fiscal, quien expuso: “Visto el convenimiento realizado por las partes solicito al Tribunal se homologue de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” El Tribunal visto el acuerdo celebrado por las partes demandante y demandada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-J-2010-000307.
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