República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: William Alexánder Durán González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.998, soltero, de ocupación u oficio docente, domiciliado en Barrio la Paz casa s/n, detrás del Restaurant Los Libres, el Nula, Parroquia San Camilo Municipio Páez del estado Apure; y la ciudadana Heidy Josefina Morales Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.947, soltera, de oficio u ocupación Docente, Residenciada en el Barrio Pastor Villalonga, calle 3, casa Nº 28, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2011-000049.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos William Alexánder Durán González y Heidy Josefina Morales Durán, actuando en nombre y representacion de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de cinco (5) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito suscrito por los ciudadanos William Alexánder Durán González y Heidy Josefina Morales Durán, actuando en nombre y representacion de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, de fecha 02 de Febrero de 2.011, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Heidy Josefina Morales Durán, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre llevara a la niña al hogar materno los días Sábados y Domingos a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), y la retirará a las seis de la tarde (6:00 p.m.), es decir sin pernoctar. El Día del Padre con el padre y el Día de la Madre con la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano William Alexander Duran González, manifiesta estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos William Alexánder Durán González y Heidy Josefina Morales Durán, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 1.033, fechada 13/06/2003, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, El Nula, Municipio Páez del estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:44 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/mo.-
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