República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
PARTES: JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-15.547.020, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, parte demandante. Y el ciudadano JOSE ALEJANDRO OCHOA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 15.924.584. Asistido por la Defensora Publica Vilma Vielma de Tapia, parte demandada.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CH21-V2003-000153.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en el presente asunto, declarado abierto el acto y siendo las 11:0 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-15.547.020, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Presente igualmente el ciudadano JOSE ALEJANDRO OCHOA PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V- 15.924.584. Asistido por la Defensora Publica Vilma Vielma de Tapia, concedido como le fue expuso: “No me niego a pagar la deuda por concepto de obligación de manutención a favor de mi hija, y ofrezco pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (540,00 BS), para el mes de septiembre. Igualmente para el mes de Diciembre ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES como abono de la deuda que tengo con mi hija. Y aparte me comprometo a depositar lo correspondiente a dicha época es decir, QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (540,00 BS). Es todo.” En este estado solcito el derecho de palabra la parte demandante ciudadana JASMINA YESENIA RUJANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N-V-15.547.020, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad. Asistida por la Representación Fiscal Abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez, concedido como le fue expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en los términos y condiciones antes expuestos. Así mismo, solcito se me apertura la cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a los fines que el padre de mi hija proceda a materializar el ofrecimiento antes expresado. Así mismo esta representación Fiscal, visto el convenimiento realizado entre las partes solicita la homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo.” De todo ello de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo visto el pedimento solicitado se acuerda oficiar a la Oficina de control de consignaciones a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM
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